MELGAREJO, DARIO NICOLAS Y OTROS c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo por diferencias de salarios promovido por Melgarejo y otros contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, mantuvo la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Melgarejo Dario Nicolas y otros.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por diferencias de salarios (s/ diferencias de salarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo que fue objeto de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia; ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primero de los agravios formulados por DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se ciñe al plazo de 5 días posteriores a la liquidación aprobada en la oportunidad del art. 132 de la L.O. que fue fijado en la sentencia para el cumplimiento del pago de los importes de condena admitidos. Argumenta que dicha disposición es violatoria de las normas de orden público al invocar la inobservancia de las leyes 11.672 y 23.982 y fallos de CSJN en materia de plazo legal para el pago de condenas de sumas de dinero cuando el obligado es el Estado Nacional."
"Considero que no le asiste razón en su planteo... lo resuelto por el sentenciante de origen no posee las implicancias que le asigna la apelante sino que se limita a dar cumplimiento a la Resolución 20/91 de esta Cámara... según la cual el juzgador debe declarar el derecho de las partes, incluyendo plazo, modo de pago e intereses, sin que ello permita inferir que se prescinde de la aplicación de las leyes 23.982 u 11.672, sino sólo diferir la consideración de este tema para la etapa ejecutiva..."
"En relación con esta cuestión considero razonable confirmar las costas de primera instancia a cargo de la demandada en su condición de vencida respecto de los reclamos de los actores que fueron admitidos en lo sustancial en la instancia de grado al no encontrar mérito para apartarse del principio general de la derrota (arg. art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.)."
"Propicio imponer las costas de alzada en el orden causado en atención a la naturaleza de lo debatido (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por la actuación profesional en la anterior instancia (art. 38 L.O.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el voto de la Dra. Jueguen y la adhesión del Dr. Ambesi conforman la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 20/91 (Cámara)
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013 (C.s.j.n.)
- L.O. (Ley Orgánica del Trabajo)art. 132; 38
Fallos que cita
- Vallejos María Rosa c/ Banco Central de la República Argentina s/ despido
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