SORIANO, JUAN IGNACIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por incapacidad derivada de accidente de trabajo y la cuantía indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso aplicar los accesorios conforme al considerando VI (actualización por RIPTE y tasa para caso de mora), dejó sin efecto la regulación de honorarios y las diferirá para liquidación, e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
SORIANO, JUAN IGNACIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad y determinación de indemnización y accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que al monto nominal de condena determinado en grado se apliquen los accesorios conforme al considerando VI (actualización según RIPTE desde la fecha del siniestro y, en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina); dejó sin efecto la regulación de honorarios en la instancia anterior y diferió su fijación para la etapa del art. 132 L.O.; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado ante esta Alzada en el 30% para cada parte de lo que correspondiera percibir por su intervención en la instancia anterior. (La anterior transcripción corresponde al texto dispositvo del fallo.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Será receptada la objeción destinada a cuestionar la decisión de grado que dispuso que sobre el resultado del capital de condena actualizado con la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O." (considerando VI, párrafo de apertura).
"Ello es así, por cuanto a la luz de lo dispuesto por los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, lo que no sucede en la presente causa... Por igual motivo al expuesto precedentemente, la pretensión recursiva del actor, por la que procura se aplique el I.P.C. -INDEC- más una tasa pura anual del 6% será desestimada." (considerando VI).
"Por lo tanto, ... deberá modificarse lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -13/07/2018-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019." (considerando VI).
Otras consideraciones relevantes:
Se desestimaron los agravios de la demandada relativos a la incapacidad y al cálculo del IBM por carecer de crítica concreta y numérica tal como exige el art. 116 L.O.; se confirmó que los intereses deben computarse desde el 13/07/2018 (art. 2° ley 26.773). La Cámara rechazó la aplicación de la Resolución SSN 1039/19 para la forma de descomposición de variaciones del RIPTE y calificó a dicho procedimiento como exceso reglamentario en este caso. No hubo disidencia: ambos votos (Ambesi y Jueguen) adhieren y integran la decisión.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 68, 279, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNarts. 767, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- DNU 669/2019arts. 2, 3
- decreto 472/2014
- Resolución 1039/2019 (S.S.N.)
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada CSJN Nº 15/2013
- L.O. (Ley Orgánica aplicable al fuero)arts. 116, 132, 38
Fallos que cita
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