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Cámara de Apelaciones

PERGOLEZI, ARIEL FEDERICO c/ BUENOS AIRES SERVCIOS DE SALUD BASA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y prestaciones laborales contra Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica. La Cámara revocó la condena solidaria impuesta a la Obra Social, modificó la liquidación de intereses conforme a la ley 27.802 y confirmó el resto de la sentencia apelada, ajustando el cálculo de honorarios sobre el nuevo importe condenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051550/2017/CA001
Despido Responsabilidad solidaria Obras sociales Intereses Ley 27.802 Art. 45 ley 25.345 Decreto 146/01 Honorarios Costas Liquidacion

¿Quién es el actor?

Pergolezi, Ariel Federico (médico dermatólogo, parte actora).

¿A quién se demanda?

Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. (codemandada) y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA, codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y reclamos laborales (indemnizaciones, intereses, sanción del art. 45 Ley 25.345 / art. 80 LCT por certificados, liquidación de capitales e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la condena solidaria impuesta a la Obra Social (imponiendo las costas del reclamo relativo a ella en el orden causado), modificó la sentencia de grado para que el monto de condena lleve intereses conforme lo determinado en el pronunciamiento (con aplicación del régimen de la ley 27.802 en la etapa de liquidación), confirmó el resto del pronunciamiento apelado y dispuso que los porcentajes de honorarios se calculen sobre el nuevo importe de condena; impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de la etapa anterior en 30% (art. 38 LO y normas arancelarias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la imposibilidad de extender la solidaridad a las obras sociales: "el criterio de la Sala, para estos supuestos específicos, ha sido el de considerar que no resulta posible extender la responsabilidad solidaria a obras sociales ... antes que una intermediación lo que existiría es el deber de acceso a las prestaciones médicas que, como agente del seguro de salud (conf. ley 23.660) aquella estaba obligada a brindar a sus afiliados ... La ley no las obliga a ello sino a destinar la parte principal de sus recursos para posibilitar el acceso a tales prestaciones, lo cual llevan a la práctica mediante la celebración de contratos con terceros que son los efectivos prestadores" (cita de considerandos y precedentes).

2) Sobre el rechazo de la multa del art. 45 Ley 25.345 / Decreto 146/01: "tal normativa crea una indemnización ... lo que, según el decreto reglamentario (Nº 146/01 ...), ocurre a los treinta días de extinguido ... el vínculo. Tal norma -a mi juicio- no ofrece reparos constitucionales ... Examinada la cuestión, del propio relato de la demanda y de las pruebas acompañadas, no surge acreditado tal extremo, ya que la intimación fue realizada con antelación al plazo establecido en la norma." Se confirma el rechazo de la multa.

3) Sobre intereses y la ley 27.802: "mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... en los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA ... b) ... no podrá ser superior ... adicionar al capital histórico ... IPC ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) ...". En consecuencia, "corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa dejando constancia que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para el recurrente."

4) Sobre constitucionalidad de art. 55 Ley 27.802: "El planteo de inconstitucionalidad ... no puede prosperar ... la normativa analizada acoge tal parámetro ... no resulta confiscatoria ... guarda criterios de razonabilidad." Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Ambesi adhirió al voto que antecede.

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