MESSINA, GABRIELA VIVIANA c/ RECEPCIONES GALA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó rubros laborales frente a Recepciones Gala S.A. y co-demandados por pluriempleo y registración irregular. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravio, excepto la pauta de intereses, que ordenó liquidar conforme al artículo 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Messina Gabriela Viviana.
Demandado/s: Recepciones Gala S.A. y otros (Lenzo José Carlos; De Vita Susana Dominga; Gisela Lenzo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido y reclamo de diversos rubros laborales (extensión de la condena a co-demandados por pluriempleo y falta de registración).
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron la mayoría de las condenas y la sentencia de primera instancia en cuanto a los puntos sometidos a agravio; sin embargo, se dejó sin efecto la parte relativa a la tasa de interés de la sentencia apelada y se ordenó que la liquidación se practique en la etapa del art. 132 L.O. conforme a las pautas del art. 55 de la ley 27.802, siempre que su aplicación no importe reformatio in pejus; se impusieron costas de alzada a las demandadas vencidas y se regularon honorarios de alzada en un 30% para cada parte respecto de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa dirección, observo que llegan firmes a esta alzada por ausencia de cuestionamiento los pilares sobre los que el señor magistrado a quo baso su decisión, esto es, que los co-demandados físicos actuaron en calidad de sujeto pluriempleador conforme lo normado en el art. 26 LCT, como así también que el contrato de trabajo que unió a la señora Messina con los accionados adoleció de irregularidades registrales pues nada dicen los apelantes sobre estos aspectos medulares del fallo."
"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces...'"
"De acuerdo con lo dicho, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que su aplicación no implique una reformatio in pejus para los apelantes."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia relevante; ambos votos adhieren y el acuerdo final es el transcripto.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
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