HOYOS, PABLO SEBASTIAN c/ TRANSPORTE ATLANTIDA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido directo reclamando indemnizaciones, multa del art. 80 LCT y pagos no registrados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, fundando la decisión en la prueba documental, la falta de autenticidad acreditada de certificados médicos y el reconocimiento por parte del actor de sanciones y ausencias reiteradas.
¿Quién es el actor?
Hoyos Pablo Sebastián.
¿A quién se demanda?
Transporte Atlántida S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones por despido directo), denuncia de pagos/viáticos sin registrar y aplicación de la multa del art. 80 LCT; además impugnación de la imposición de costas y de la cuantía de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios del actor y se confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de recurso; se impusieron las costas de alzada al actor y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en un 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme resulta de la pieza postal emitida el 05/03/2018, reconocida por las partes, se procedió a despedir al accionante invocando: '…le hacemos saber que dentro de los sumarios nº 8844 y nº 9070 iniciados el 05 y el 22 de febrero respecto a sus ausencias sin aviso y justificación de fecha 04, 18 y 19 de febrero y teniendo en cuenta los distintos sumarios iniciados a lo largo de todo el año 2017/18 surge que usted se ausentó en reiteradas oportunidades sin avisos ni justificación. A pesar de haber sido amonestado en 4 oportunidades y suspendido en otras 4 por la misma causal, usted vuelve a reiterar la misma falta. Su conducta implica un grave incumplimiento a los deberes de colaboración y buena fe. Por las causales expuestas y teniendo en cuenta sus antecedentes y su antigüedad, notificamos despido por su culpa a partir de la fecha…'."
"Por lo demás, se advierte que el actor en su líbelo inicial reconoció que en los últimos 2 años recibió 20 suspensiones de 1 o 2 días... Ante ello, denuncia una 'persecución' y 'acoso permanente', pero no individualiza las circunstancias ni a los sujetos que fueron parte de este escenario fáctico denunciado, menos aún intentó acreditar dichos extremos."
"Valorados los elementos de prueba a la luz de la sana crítica y teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, se estima que la decisión rupturista adoptada por la patronal, con fundamento en las numerosas ausencias injustificadas, constituyeron un obrar que evidenciaron una total desatención de parte del actor a sus deberes como empleado, por lo que resultó ajustada a derecho en los términos del art. 242 LCT."
Además, respecto de los otros agravios: "la actora incumplió los recaudos previstos en el art. 65 L.O, toda vez que no indicó con cifras ciertas el reclamo numérico, supeditando el mismo al informe pericial." Y sobre la multa del artículo 80: "la Sra. Magistrada de grado señaló que la actora incumplió con sus deberes de intimación en los términos del art. 3º del decreto 146/01."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Ambesi propuso confirmar la sentencia y la Dra. Jueguen adhirió expresamente a su voto; no se registra disidencia.
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Normas que cita
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146/2001art. 3
- ley arancelaria
- Ley 20.744
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