PRESTES CAROLINA LIDIA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HIPOLITO YRIGOYEN 413 S/ DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales y diferencias salariales contra el consorcio del edificio Hipólito Yrigoyen 413. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse que el consorcio fuera el empleador, valorando la documentación postal y la confesión ficta en conjunto.
¿Quién es el actor?
CAROLINA LIDIA PRESTES.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HIPÓLITO YRIGOYEN 413.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido e indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales, sanciones por incumplimiento de entrega de certificados, indemnizaciones ley 24.013 y aumento ley 25.323), más accesorios y costas. Petición de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/01 respecto de la sanción del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda y se impusieron las costas a la actora con beneficio de gratuidad en sus alcances; se regularon honorarios de los profesionales de la actora en 7 JUS c/u ($372.624) y se ordenó su pago conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del mismo modo, las referencias a la devolución de una pieza por plazo vencido y falta de retiro deben examinarse considerando a su destinataria y el carácter en que fue requerida. Aun cuando pudiera atribuirse eficacia a su diligenciamiento frente a Cámara, restaría establecer que el requerimiento se dirigió a ella por cuenta y en representación del consorcio demandado. Ese enlace no quedó suficientemente demostrado."
"Valoradas conjuntamente la presunción derivada de la incontestación de la demanda, la confesión ficta, el juramento, la falta de exhibición de registros, la documental postal y las respuestas informativas, no he formado convicción suficiente acerca de que el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HIPÓLITO YRIGOYEN 413 hubiera sido el empleador de CAROLINA LIDIA PRESTES."
"En consecuencia, tampoco corresponde fijar como condiciones acreditadas de un vínculo con el consorcio la fecha de ingreso, categoría, jornada y remuneración denunciadas. ... Por último, la posición relativa a la negativa de tareas no permite atribuir ese incumplimiento al consorcio sin establecer previamente su condición de empleador."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. LUIS D. J. DE URQUIZA fue preopinante y propuso el rechazo; las Dras. DIANA DUBRA y SUSANA G. MENDÍVIL votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos. El fallo se resolvió por mayoría en el sentido expuesto.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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