MEDINA GABRIEL MARTIN C/ STRIGER S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diversos rubros laborales contra STRIGER S.R.L. y PELZER SYSTEM S.A., reclamando actualización e intereses. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a ambas al capital histórico de $118.062,04 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 inc. c de la ley 27.802 respecto del límite del 67%, disponiendo actualización por IPC-INDEC más interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Gabriel Martín Medina.
¿A quién se demanda?
Striger S.R.L. y Pelzer System S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido indirecto, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), salarios adeudados (junio y julio 2014), SAC (primer SAC 2014 y proporcional segundo semestre), vacaciones proporcionales 2014, indemnizaciones por registración deficiente (arts. 10 y 15 ley 24.013), incremento ley 25.323, horas extras, feriados, diferencias salariales, certificados laborales (art. 80 LCT), actualización e intereses (cuestionando limitaciones legales y decretos), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó solidariamente a STRIGER S.R.L. y PELZER SYSTEM S.A. al pago del capital histórico de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS CON CUATRO CENTAVOS ($118.062,04), por los rubros detallados en la parte resolutiva. Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 inc. c de la ley 27.802 en cuanto limita al 67% la recomposición del crédito y ordenó la actualización de cada componente del capital desde su exigibilidad hasta la liquidación por la variación del IPC (INDEC) más interés del 3% anual, con capitalización desde la notificación de la demanda (art. 770 inc. b Cód. Civ. y Com.). Rechazó diversas pretensiones (vacaciones 2011-2013; horas extras al 50% y 100%; feriados; diferencias salariales como partida autónoma; art. 9 ley 24.013; indemnización dineraria art.80 LCT; sanción por temeridad y malicia; y planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/01). Ordenó que Pelzer pague dentro de diez días de firmeza y notificación de cuenta sueldo; para Striger la sentencia valdrá como título verificatorio y el crédito deberá tramitarse en el proceso universal concursal (sin ejecución individual sobre bienes desapoderados). Impuso costas solidarias por los rubros que prosperan y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de pago de dos remuneraciones mensuales y del sueldo anual complementario, unida a la registración parcial del salario, configuró una injuria de suficiente gravedad para impedir la prosecución de la relación laboral en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT. En consecuencia, el despido indirecto comunicado por el trabajador y recibido por STRIGER S.R.L. el 27/8/2014 resultó justificado."
"La responsabilidad prevista por el art. 30 de la LCT exige determinar si la tarea contratada integraba, en las condiciones concretas del establecimiento, la actividad normal y específica propia de quien recibió el servicio... El servicio de vigilancia no constituyó una prestación ocasional... resultaban necesarias para preservar sus instalaciones... Corresponde, en consecuencia, condenar solidariamente a PELZER SYSTEM S.A. por las obligaciones laborales y de la seguridad social a cargo de STRIGER S.R.L. nacidas durante la prestación del servicio y por las consecuencias derivadas de su extinción."
"La aplicación al caso del límite previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 ... provocaría ... una reducción sustancial de su contenido económico. Ello afectaría la integridad del crédito alimentario, la propiedad del trabajador y la garantía de una retribución justa reconocida por el art. 14 bis de la Constitución nacional... propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 inc. c de la ley 27.802 en cuanto limita al sesenta y siete por ciento la recomposición del crédito y disponer que cada componente del capital sea actualizado desde su exigibilidad ... mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor... con más una tasa de interés del tres por ciento anual."
"La liquidación será practicada por Secretaría. Los intereses se capitalizarán desde la fecha de notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial."
(Los tres votos coinciden; el voto preopinante contiene la exposición; las Dras. Dubra y Mendívil comparten dichos fundamentos.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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