MONSERRAT JUAN PABLO C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación como patrocinante particular en trámite de Divergencia en el Alta ante la Comisión Médica N° 39.2 de Pilar. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios extrajudiciales por DIEZ (10) JUS, imponiendo el pago judicial dentro de 60 días hábiles y rechazando las defensas de prematuridad e inconstitucionalidad del art. 37 de la Resolución SRT 298/17 como inoficiosas.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Monserrat, en su propio nombre.
¿A quién se demanda?
Autoaseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Cultura y Educación (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del Dr. Monserrat como patrocinante particular de la Sra. Raquel de las Mercedes Casanova Aliaga en el expediente SRT N° 274446/23, trámite "Divergencia en el Alta" ante la Comisión Médica N° 39.2 de Pilar.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios extrajudiciales en DIEZ (10) JUS con más aportes legales e IVA si correspondiere; condena a la Provincia a depositar judicialmente la suma equivalente a 10 JUS dentro de SESENTA (60) días hábiles judiciales desde que la regulación quede firme; se impone costas por su orden; además se regularon honorarios judiciales en 7 JUS para cada parte por su actuación en la causa judicial. Se declaró inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 37 de la Res. SRT 298/17 y se desestimaron defensas de prematuridad, objeciones sobre carácter provisorio de la regulación, la Resolución 34-SSCHMJGM-19, el régimen de intereses y la aplicación del art. 730 del CCyC al crédito extrajudicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La labor profesional produjo, por tanto, un resultado útil para la trabajadora, consistente en la revocación del alta cuestionada y la continuidad de las prestaciones asistenciales. La ausencia de una prestación dineraria no excluye ese beneficio ni impide reconocer la oficiosidad de la actuación."
"La posibilidad de que, una vez concluidas las prestaciones asistenciales, pudiera discutirse la existencia de incapacidad permanente no resulta suficiente para diferir la regulación de una labor efectivamente cumplida, que produjo un resultado favorable y respecto de la cual no se ha demostrado la continuidad profesional o duplicidad invocada como impedimento."
"No corresponde aplicar la Resolución 34-SSCHMJGM-19 invocada por la demandada. La determinación de los honorarios por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica se encuentra regida por la ley provincial 14.967, cuya aplicación no puede ser desplazada por una disposición administrativa."
"El límite previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial tampoco modifica la regulación correspondiente a la actuación administrativa. Los honorarios extrajudiciales reclamados constituyen el objeto principal de esta acción."
"El tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 37 de la Resolución SRT 298/17 formulado por el actor resulta inoficioso. La actuación profesional satisface los recaudos previstos por la propia disposición cuestionada, pues se acreditó su oficiosidad y el reconocimiento de la pretensión de la trabajadora en sede administrativa. Por consiguiente, su eventual invalidez carece de incidencia sobre la solución favorable que se propone."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Juez L. D. J. De Urquiza expone los fundamentos y propone la resolución; las Dras. Diana Dubra y Susana G. Mendívil votaron en el mismo sentido adhiriendo a los fundamentos del preopinante. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 22, 28, 44, 51, 54, 55
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución SRT 298/17art. 37
- Resolución 34-SSCHMJGM-19 (Provincia De Buenos Aires / Otra)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70 incs. 2 y 4
- Ley 10.189 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Ley 15.557 (Provincia De Buenos Aires)art. 81 (incorporación)
- CCyCNarts. 730, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución SCBA 3864/11 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución SCBA 1827/12 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución SCBA 3415/12 (Provincia De Buenos Aires (scba))
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