AGUILERA MAURO ALEJANDRO C/ LYJ TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
Reclamo laboral por despido con desistimiento y acuerdo conciliatorio por $3.000.000. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de Telecentro S.A., LyJ Telecomunicaciones S.A. y Héctor A. Ponce y homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por $3.000.000 a cargo de MAS USUARIOS S.R.L., imponiendo costas y regulando honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
AGUILERA MAURO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
LYJ TELECOMUNICACIONES S.A., TELECENTRO S.A., HÉCTOR ALEJANDRO PONCE y MAS USUARIOS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (acción laboral) y prestaciones derivadas; existencia de un acuerdo conciliatorio entre las partes y desistimiento respecto de determinados demandados.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento formulado por la parte actora respecto de TELECENTRO S.A., LYJ TELECOMUNICACIONES S.A. y HÉCTOR ALEJANDRO PONCE; se homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 15/09/26 por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) que MAS USUARIOS S.R.L. se compromete a pagar; se homologó cláusula penal y la mora automática; se impusieron las costas del acuerdo a la accionada; se rechazó la eximición de tasa de justicia y se intimó el pago de $66.000 más contribución $3.300; se regularon honorarios de letrados y peritos (montos detallados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los aquí litigantes : AGUILERA MAURO ALEJANDRO y MAS USUARIOS S R.L. han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora-"
"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 6/10/26, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Así como también, atento el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora respecto de TELECENTRO SA, LYJ TELECOMUNICACIONES S.A Y HÉCTOR ALEJANDRO PONCE, toda vez que el mismo no vulnera normas de orden público (arts. 15 y 277 LCT) considero procedente homologar el mismo, imponiendo las costas en el orden causado, atento lo solicitado por la pare actora y la conformidad prestada por las desistidas (art. 68 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto):
"I.- HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora respecto de TELECENTRO SA, LYJ TELECOMUNICACIONES S.A Y HÉCTOR ALEJANDRO PONCE toda vez que el mismo no vulnera norma alguna de orden público (arts. 15 y 277 LCT). Admitiéndose la imposición de costas del desistimiento en el orden causado, y a la actora con el beneficio previsto por el art. 27 de la Ley 15.057 (art. 68 del C.P.C.C.).
II.- HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en fecha 15/09/26 por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) que la parte demandada MAS USUARIOS SRL se aviene a abonar en la forma estipulada.-
III.- TENER PRESENTE la mora automática (art. 886 CCyCN) y HOMOLOGAR la cláusula penal pactada (art. 790 y cc del CCyCN).
IV.- IMPONER las costas del acuerdo conciliatorio a la accionada (art. 24 LEY 15.057 ).-
V.- En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas.- ...
VI.- HONORARIOS: I) POR EL DESISTIMIENTO: ... corresponde regular los honorarios ... en la cantidad de 7 JUS, que a la fecha representan la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624), a cada uno de ellos ...
POR EL ACUERDO CONCILIATORIO: ... en la cantidad de 11.27 JUS, que a la fecha representan la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), a cada uno de ellos ...
VII) Asimismo, regúlanse los honorarios de los peritos intervinientes en autos: PERITO CONTADOR: Adriana Castro en las sumas de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) ..."
Observación sobre votos y mayoría: el bloque dispositivo final es el que resuelve; no constan votos en minoría que modifiquen lo decidido.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27
- CCyCNarts. 886, 790 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 337 y ccs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 28, 43
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 20, 21 y ccs.
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 163
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. b
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 77 LCT (aplicación) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 20.744
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