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Primera Instancia

AGUERO JONATHAN LEONARDO C/ POWERSEG SA Y OTRO/A S/ DESPIDO/ CON PACTO DE CUOTA LITISSS

El actor promovió demanda por despido y celebró un acuerdo conciliatorio con POWERSEG S.A. por $4.000.000 y desistió de la acción contra el codemandado. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo por no vulnerar normas de orden público; impuso costas y reguló honorarios, habilitando ejecución conforme cláusula penal y mora automática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14680
Despido Homologacion de acuerdo Desistimiento Cosa juzgada Lct Costas Honorarios Clausula penal Mora automatica Cuota litis

¿Quién es el actor?

AGUERO JONATHAN LEONARDO.

¿A quién se demanda?

POWERSEG S.A. y ALBERTO OSCAR MURUA (co demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido; en autos existe pacto de cuota litis. Se sometió a homologación un acuerdo conciliatorio celebrado el 29/09/2026 y un desistimiento de la acción respecto del codemandado ALBERTO OSCAR MURUA.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento respecto de ALBERTO OSCAR MURUA y se homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio entre AGUERO JONATHAN LEONARDO y POWERSEG S.A. por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). Se homologó la cláusula penal y la mora automática, se impusieron las costas a la demandada, se rechazó la eximición de tasa de justicia y se reguló honorarios de letrados y peritos conforme lo expresado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día: 13/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

(Bloque dispositivo final, transcrito textualmente en lo pertinente:)

"I.- HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora respecto de la parte co demandada: "ALBERTO OSCAR MURUA", toda vez que el mismo no vulnera norma alguna de orden público (arts. 15 y 277 LCT). Admitiéndose la imposición de costas del desistimiento en el orden causado, y a la actora con el beneficio previsto por el art. 20 de la LCT, 24 de la Ley 15057 (arts 24, 27 Ley 15.057, art. 68 del C.P.C.C.)."

"II.- HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes: AGUERO JONATHAN LEONARDO y POWERSEG S.A. en fecha: 29/09/2026, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) que la parte codemandada: POWERSEG S.A. se aviene a abonar en la forma estipulada."

(Se incluyen además las órdenes relativas a la cláusula penal, tasas de justicia, intimación por $88.000 más contribución $4.400, y regulación detallada de honorarios e indicaciones de cuentas para pago.)

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