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Primera Instancia

FERNANDEZ STORANI FEDERICO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (38999)

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente administrativo SRT 555847/23 ante la Comisión Médica N° 391. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada y reguló honorarios por 10 JUS ($532.320) imponiendo las costas a la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-976-2026
Fijacion de honorarios extrajudiciales Accidentes de trabajo Comision medica Art (aseguradora) Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Legitimacion pasiva Costas Cuenta judicial / pago electronico

¿Quién es el actor?

El Dr. FERNANDEZ STORANI FEDERICO MARTIN, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la intervención profesional en el expediente administrativo SRT 555847/23 tramitado ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, por actuaciones en procedimiento administrativo de determinación de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios del actor en 10 JUS (equivalente a $532.320) más IVA cuando corresponda; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno ($372.624), con intimación de pago de tasas y apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a PADILLA CHRISTIAN MICHEL (C.U.I.L. N° 20414724427) en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de SAN ISIDRO bajo el Número SRT 555847/23.

Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'

Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'.

A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'.

En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Michienzi fue preopinante y propuso la solución; los Dres. Chaparro y Barabani votaron en igual sentido por compartir los fundamentos, y el bloque dispositvo final confirma la propuesta por mayoría.

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