BLANCO DIEGO DAVID C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo que reclama prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/19 y el inciso segundo del art. 12 L. 24.557 en el caso, y condenó a la aseguradora al pago de $3.426.588,78 por incapacidad del 2,8%, con actualización y modalidad de pago ordenadas.
¿Quién es el actor?
DIEGO DAVID BLANCO, representado por el Dr. Karp Guido Leandro.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora del empleador Montajes Imeca S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias (26.773 y 27.348) por accidente de trabajo sufrido el 15/11/2021 que provocó fractura y secuelas en el dedo medio derecho; se reclama la indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso del inciso segundo del art. 12 de la Ley 24.557 en cuanto fija la actualización por la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA; condenó a la aseguradora a pagar $3.426.588,78 (incluido el 20% adicional de la Ley 26.773) por una incapacidad del 2,8%, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 (art 99, inc 3 de la Constitución Nacional, conf. doc. legal SCBA, causa L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-VII-2025). Así como declarar la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso que ocupa del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto establece ajustar el valor del ingreso medio aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina por violentar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional."
"III.6- Por todo lo expuesto, verificándose una divergencia superior al 33 % con la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, corresponde en este caso adicionar al capital de las prestaciones dinerarias reconocidas en el pronunciamiento, el 1731,17 % de INTERESES devengados entre la PMI y la fecha de esta sentencia, equivalentes al 67 % de la variación del IPC + 3 % anual (art. 55, inc. c, ley 27.802)."
"I= 1.243.319,59 x 53 x 65/42 x 2,8/100= $2.855.490,65. Finalmente y tratándose de un accidente de trabajo corresponde adicionarle el 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773 (2.855.490,65 x 20 % = 3.426.588,78)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la mayoría (Dra. Weiss, con adhesión del Dr. Stolarczyk y del Dr. Rodríguez Ponte) decidió conforme al dispositivo final; hubo adhesión con diferencias de cálculo del juez Stolarczyk (expuesto en su voto) y adhesión explicada por Rodríguez Ponte para conformar la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.