SAETTONE GLADIS NOEMI C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere solicitando prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la inaplicabilidad sobrevenida del inciso 2° del art. 12 de la ley 24.557 al caso, y condenó a la demandada a abonar $7.294.567,14.
¿Quién es el actor?
SAETTONE GLADIS NOEMI, por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 21/02/2022.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en el régimen de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes (se determinó incapacidad del 8,2% T.O. por fractura de codo derecho).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557 (por violar arts. 14 bis, 17 y 33 C.N.), se condenó a la demandada a pagar $7.294.567,14 en un plazo de 60 días, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: a) Declarar inconstitucional el D.N.U. 669/19, por violentar el art 99 Inc. 3º de la Constitución Nacional. Así como declarar la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso que ocupa del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto establece ajustar el valor del ingreso medio aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina por violentar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional; b) Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. SAETTONE GLADIS NOEMI contra la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS y consecuentemente condenar a esta última a abonar al actor, la suma de $7.294.567,14... "
"Declarado aquello, corresponde establecer el factor de actualización que se le aplicara al valor del ingreso medio, manteniendo la disposición de actualización que contiene la propia norma y su finalidad de impedir que los procesos inflacionarios afecten el V.I.M. Por tanto, corresponde disponer que el valor del ingreso medio obtenido en la parcela b3, conforme determinación impuesta por el inciso 1º del art. 12 de la ley 24.557, se ajuste conforme el mismo método establecido en dicho inciso, el cual en definitiva se trata de un método de actualización contemplado por la propia norma, que se debe aplicar, como establece el inciso segundo, entre la fecha de la primera manifestación invalidante y el último publicado."
"Frente a todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por el art. 11 de la ley 27348), en cuanto dispone actualizar siguiendo tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina y su inaplicabilidad a este caso por violentar el principio de razonabilidad de las leyes, el derecho de propiedad de la parte trabajadora y la afectación de la garantía que emana del art 14 Bis de la C.N., en tanto y en cuanto no le provee de una tutela eficaz y justa, - arts. 1, 14 bis, 17, 18, 28 y conc. de la Constitución Nacional -."
"V.I.M = 75.314,46 x 17,635 (factor RIPTE) = $1.328.170,50. Así, corresponde calcular la indemnización... I= 1.328.170,50 x 53 x 65/56 x 8.2/100= $6.699.908,65 ... el valor del piso en las mismas condiciones aritméticas asciende a la suma de $7.294.567,14, es decir, que la indemnización que le corresponde al actor, antes calculada, es inferior a el piso previsto en la norma, por cuanto corresponde aplicar este último."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Sra. Jueza Weiss adhirió en lo sustancial pero propuso una modalidad distinta de cálculo de intereses (armonización con art. 55 ley 27.802) y definió aplicar el 67% IPC + 3% como interés devengado en su propuesta; el Tribunal por mayoría adoptó la solución plasmada en el acuerdo final (declaración de inconstitucionalidad del DNU y aplicación de actualización por RIPTE con determinación final que condujo al piso de $7.294.567,14). El voto que abre (Stolarczyk) contiene la propuesta mayoritaria y el bloque dispositivo final es lo que resolvió el Tribunal por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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