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Primera Instancia

GOMEZ FERNANDO MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por determinación de incapacidad derivada de un accidente de trabajo y reclamó indemnización por secuelas físicas y daño psicológico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $4.034.412 por incapacidad física (2,94% TO), rechazó el reclamo por daño psicológico y declaró inconstitucional e inaplicable al caso el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14530
Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Indemnizacion art.14 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Art. 11 ley 27.348 (inaplicabilidad) Decreto 659/96 (baremo) Comision medica previa Dano psicologico rechazado (art. 726 cc) Intereses art.12 ley 24.557 Pago en cuenta sueldo / deposito en autos (he consignado las normas y fallos que el propio texto del fallo cita o menciona. donde no surge el ano o articulo especifico en el texto del fallo Se completo con - segun las instrucciones.)

Quién demanda (Actor)

GOMEZ FERNANDO MATIAS, representado por Dr. Eduardo Hernán Gómez, promueve acción ordinaria (art. 2 inc. j Ley 15.057) contra la aseguradora PROVINCIA ART S.A.

A quién se demanda (Demandado)

PROVINCIA ART S.A., como A.R.T. vinculada al empleador Municipalidad de Avellaneda.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Revisión judicial de la determinación de incapacidad (previa comisión médica) y pago de indemnización conforme a ley de riesgos del trabajo (art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557 T.O. Ley 27.348), más reclamo por daño psicológico (art. 726 CC) y demás accesorias.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $4.034.412 en concepto de indemnización por incapacidad física (2,94% de la Total Obrera). Se rechazó la solicitud indemnizatoria por daño psicológico. Costas a cargo de la demandada con los alcances previstos (art. 24 Ley 15.057 y art. 20 LCT). Intereses según art. 12 Ley 24.557 (promedio tasa activa BNA). Se ordenaron reglas para depósito y pago en cuenta sueldo, apertura de cuenta en autos si corresponde y pago de honorarios a profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad: ello dado que la "retroactividad sin límites" establecida en el DNU 669/2019, implicaría aplicarlo a todos los siniestros acaecidos desde la entrada en vigencia del art. 12 de la LRT, ello es desde el mes de julio de 1996. La Corte Suprema de Justicia ha señalado los casos- excepcionales- en los que Poder Ejecutivo Nacional puede ejercer facultades legislativas. (Conf. "Verrocchi, Ezio D. c/Poder Ejecutivo Nacional Fallos: 322:1726")."

"Conforme se lleva probado que la parte actora padece una Incapacidad física parcial y permanente del 2,94 (TO), por limitación funcional del dedo anular izquierdo, analizado por el Perito Medico, de acuerdo a la Tabla de evaluación de las incapacidades Laborales y Listado de Enfermedades Profesionales, Ley 24557, decreto 659/96. Motivo por el cual hago lugar a demanda del actor contra el demandado en los términos de este decisorio."

"En consecuencia, corresponde condenar a la demandada - abonar a la actora la suma de $ 4.034.412 en concepto de indemnización prevista en art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 (TO Ley 27.348) por las secuelas físicas que padece que le ocasiona una incapacidad física laborativa parcial y permanente del 2,94% de la total obrera ... Finalmente, en atención a que no se ha acreditado que la actora padezca secuela de carácter psicológico, corresponde desestimar esta parcela de la demanda. (art. 726 CC). Costas a la actora con los alcances del art. 20 de la LCT y 24 de la LPT)."

Votos y acuerdo

El voto que expone el Dr. Adrián Cabrera contiene los fundamentos; los Dres. Miguel Ángel Díaz Casas y Miguel Ángel Osso adhirieron al voto precedente. El bloque dispositivo final (RESUELVE) fue aprobado por unanimidad conforme consta: "ASÍ LO VOTAMOS. POR ELLO: EL TRIBUNAL... RESUELVE: ..." (mayoría unánime).

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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