BENITEZ DOMINGA MONICA C/ USERO JOSE LUIS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó el pago de tasa de justicia y la forma de acreditación de los pagos.
¿Quién es el actor?
Benitez Dominga Monica.
¿A quién se demanda?
Usero José Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 29/09/2026 por $500.000 con fuerza de cosa juzgada; homologó la cláusula penal y la mora automática; impuso costas a la demandada; desestimó la eximición de tasa de justicia y la intimó a pagar $11.000 más contribución $550; reguló honorarios de los letrados en $100.000 para cada profesional y ordenó modalidades de depósito y acreditación en cuentas bancarias y cuenta personal/sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 07/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.
Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (transcripción parcial):
"RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en fecha: 29/09/2026, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-), que la parte demandada: Usero José Luis, se aviene a abonar en la forma estipulada.
II.- TENER PRESENTE e la mora automática (art. 886 CCyCN) y HOMOLOGAR la cláusula penal pactada (art. 790 y cc del CCyCN).
III.- IMPONER las costas del acuerdo conciliatorio a la accionada (art. 24 LEY 15.057 ).-
IV.- En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas.-
V.- Tomando en consideración la calidad, extensión e importancia de las tareas desarrolladas por los profesionales actuantes, corresponde regular los honorarios ... Por la parte actora: ... representan la suma de ($100.000.-). Por la parte demandada: ... representan la suma de ($100.000.-) ... (arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 28, 43 y ccs ley 14.967, arts. 13, 20, 21 y ccs. ley 6716)."
(Se consignan textualmente los párrafos y las consideraciones esenciales con cita literal del decisorio, conforme al bloque dispositivo que manda sobre los votos individuales.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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