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Primera Instancia

FONTENLA ERNESTO MANUEL C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor reclamó la regulación y pago de honorarios extrajudiciales derivados de la actuación profesional en expediente SRT N° 162446/23. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 07/10/2026 por 9 IUS ($479.088) más 10% de aportes, impuso costas a la demandada y rechazó la eximición de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18207
Homologacion de acuerdo Honorarios extrajudiciales 9 ius ($479.088) Clausula penal Costas a la demandada Tasa de justicia ($10.539 93 y $526 Cuenta personal (ley 26.590) Lct arts. 12 y 15 Mora automatica (art. 886 ccycn) Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

FONTENLA ERNESTO MANUEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación y pago de honorarios extrajudiciales derivados de la actuación profesional (honorarios del Dr. Ernesto Manuel Fontenla relativos al expediente SRT N° 162446/23).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio del 07/10/2026 fijando la suma de 9 IUS (equivalente al día de la fecha $479.088) más 10% por aportes previsionales; homologación de la cláusula penal; imposición de costas a la demandada; rechazo del pedido de eximición de la tasa de justicia; intimación para pago de tasa ($10.539,93) y contribución ($526,99); órdenes sobre forma de pago y acreditación en cuentas bancarias (cuenta personal del trabajador para el capital y cuentas personales de profesionales para honorarios), con plazos y apercibimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los aquí litigantes: FONTENLA ERNESTO MANUEL y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora.

Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.

Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057).-"

Bloque resolutivo (extractos):

"I.- HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en fecha: 07/10/2026, en función de la regulación de honorarios derivados de la actuación del DR ERNESTO MANUEL FONTENLA EXPEDIENTE SRT N°: 162446/23, la suma total y única de 9 IUS, que al día de la fecha representan la suma de ($479.088.-) con más el 10% correspondiente a aportes previsionales, que la parte demandada: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., se aviene a abonar en la forma estipulada.-

II.- TENER PRESENTE e la mora automática (art. 886 CCyCN) y HOMOLOGAR la cláusula penal pactada (art. 790 y cc del CCyCN).

III.- IMPONER las costas del acuerdo conciliatorio a la accionada (art. 24 LEY 15.057 ).-

IV.- En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas.-

En consecuencia, se intima a la parte demandada para que abone en concepto de tasa de justicia la suma de ($10.539,93.-) y su correspondiente contribución ($526,99) dentro del quinto día de notificada la presente , bajo apercibimiento de correr vista al Agente Fiscal (art. 24 ley 15.057, arts. 337 ss. y conc. Código Fiscal), art 12 Ley 15563)."

Órdenes de pago y acreditación (extractos):

"A) SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta personal' del respectivo trabajador (Ley 26.590), siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 77 LCT TO Ley 27.802).... Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados, peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales.... B) Una vez satisfechos los honorarios conforme lo ordenado supra, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo. También el beneficiario deberá acreditar en el plazo de 60 días subsiguientes el pago de los aportes a su cargo, ello bajo apercibimiento de hacer saber dicho incumplimiento a la Caja de Previsión que corresponda."

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