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Primera Instancia

REYNOSO ELEUTERIO CARLOS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente SRT N° 056777/25 que culminó en un acuerdo homologado por $35.119.855,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la actuación oficiosa según art. 37 Resol. SRT 298/17 y reguló honorarios en 86,32 JUS (equivalentes al 10% del acuerdo), imponiendo su pago a la Gobernación en 60 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 7 - SAN ISIDRO - SEDE PILAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
PL-4452-2025
Honorarios extrajudiciales Resolucion srt 298/17 Art. 37 Ley 14.967 Regulacion en jus Empleador autoasegurado Tasa pasiva digital (desestimada) Art. 730 ccyc (desestimado respecto honorarios) Plazo 60 dias (ley 15.394) Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Dr. Eleuterio Carlos Reynoso (patrocinante particular de la Sra. Mariela Alejandra Rauch).

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales derivados de la actuación del actor en el expediente SRT N° 056777/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad) que culminó con un acuerdo homologado por $35.119.855,20.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en 86,32 JUS (10% del monto conciliado) más aportes e IVA si corresponde; se condenó a la Gobernación al pago dentro de 60 días hábiles judiciales; se impusieron las costas en el orden causado; se desestimó la aplicación de la tasa pasiva digital y del límite del art. 730 CCyC respecto de los honorarios extrajudiciales; se regularon además honorarios judiciales de 7 JUS para las partes indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 dispone que los honorarios profesionales de los abogados particulares que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o de los empleadores autoasegurados cuando la actuación profesional resulte oficiosa y la pretensión reclamada por el damnificado haya sido reconocida total o parcialmente dentro del procedimiento ante las Comisiones Médicas."

"La actuación profesional desarrollada por el accionante resultó, por tanto, concreta, efectiva y oficiosa, y produjo dentro del propio procedimiento administrativo el reconocimiento de una prestación dineraria en favor de su patrocinada. Corresponde que los honorarios derivados de dicha actuación sean soportados por la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado."

"La cuantificación debe efectuarse conforme las pautas de los arts. 15, 16, 21, 44 y 55 de la ley 14.967. [...] este Tribunal considera adecuada una retribución equivalente al diez por ciento (10 %) del monto total conciliado, ponderando el mérito, extensión, eficacia y resultado de las tareas cumplidas."

"Tomando como base el monto histórico del acuerdo homologado de $35.119.855,20, el diez por ciento asciende a $3.511.985,52. Dicho honorario debe convertirse a JUS conforme al valor vigente a la fecha de homologación ... por lo que corresponde regular los honorarios ... en OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMOS (86,32) JUS..."

"No corresponde aplicar la tasa pasiva digital pretendida por la demandada, desde que el art. 54 de la ley 14.967 establece un régimen específico para los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es unánime: el Dr. De Urquiza preopinó y las Dras. Dubra y Mendívil votaron en el mismo sentido, y el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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