MACHUCA ANIBAL ANDRES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Galeno ART por trámite inactivo. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento del apercibimiento legal y condenó en costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
MACHUCA ANIBAL ANDRES.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios hasta cumplimiento de la ley 10268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción.
COSTAS.
Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."
"CONSIDERANDO: Lo resuelto en el Acuerdo que antecede, este Tribunal del Trabajo N° 5 de la Ciudad de Lanús, RESUELVE:
1°) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 11, de la Ley N° 15057, en mérito a las fundamentaciones explicitadas.
2°) Costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89 , Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados.
3) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes hasta tanto cumpla con lo dispuesto por la ley 10268, (Art. 14, Ley N° 6.716, modif. Leyes N° 8.455 y 10.268, conforme con los Arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28 y 51, Ley N° 8.904; Arts. 15, 16 y concs. de la Ley N° 14.967)."
(El Acuerdo concluyó por unanimidad; los tres Jueces votaron en el mismo sentido.)
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 16, 24, 27, 89
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28, 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 310
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