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Primera Instancia

BENITEZ JUAN RAMON C/ LIDERAR A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra LIDERAR A.R.T. S.A. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15892
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Costas Accion especial Accidente de trabajo Ley 15057 Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo Lanus Unanimidad

¿Quién es el actor?

BENITEZ JUAN RAMON.

¿A quién se demanda?

LIDERAR A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (carátula: "BENITEZ JUAN RAMON C/ LIDERAR A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL").

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora; imponerse las costas a la actora; diferir la regulación de honorarios hasta que se cumpla la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

COSTAS (mismo voto): "Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.)en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL (bloque dispositivo final): "1°) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 11, de la Ley N° 15057, en mérito a las fundamentaciones explicitadas. 2°) Costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89 , Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados. 3) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes hasta tanto cumpla con lo dispuesto por la ley 10268, (Art. 14, Ley N° 6.716, modif. Leyes N° 8.455 y 10.268, conforme con los Arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28 y 51, Ley N° 8.904; Arts. 15, 16 y concs. de la Ley N° 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los Dres. Miguel Ángel Díaz Casas y Marina López Bellot adhieren "por análogas consideraciones" al voto del Dr. Monastero. El bloque dispositvo final confirma por unanimidad la caducidad.

Normas que cita

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