JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ORELLANO LAURA MARIANA C/ NEOSOL SACI Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora demandó por despido directo reclamando indemnizaciones, sanciones y el incremento de la Ley 25.323. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda contra NEOSOL S.A.C.I. por despido injustificado y diversos rubros indemnizatorios, rechazó la extensión de responsabilidad a Diego Walter Marqués y el reclamo por art. 132 bis LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18747
Despido directo Indemnizacion lct art. 245 Art. 80 lct Art. 132 bis lct (rechazado) Ley 25.323 art. 2 Ley 27.802 art. 55 Extension de responsabilidad Repotenciacion Certificados de trabajo Quiebra de la empleadora.

¿Quién es el actor?

Laura Mariana Orellano, continuada por sus causahabientes tras su fallecimiento.

¿A quién se demanda?

NEOSOL S.A.C.I. y Diego Walter Marqués (codemandado persona física).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido directo (art. 245 LCT), integración del mes, preaviso y SAC, vacaciones y otros rubros; sanción por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 LCT); sanción por retenciones y omisión de aportes (art. 132 bis LCT); incremento previsto por art. 2 Ley 25.323; y extensión de responsabilidad personal contra Diego Walter Marqués (arts. 54, 157 y 274 LGS).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra NEOSOL S.A.C.I., admitiendo múltiples rubros indemnizatorios y sanciones (total histórico $5.905.411,67; repotenciado al $50.577.435,68 conforme art. 55 Ley 27.802), se rechazó la pretensión contra Diego Walter Marqués y el reclamo fundado en art. 132 bis LCT. Se condenó a NEOSOL a entregar certificados de trabajo y documentación en 10 días de firmeza y se intimó cumplimiento en 10 días hábiles una vez firme la sentencia, sujeto al proceso de quiebra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de extinguir el contrato con invocación de justa causa exige que quien la adopta demuestre los hechos concretos que la sustentan y que éstos revistan gravedad suficiente para impedir la continuidad de la relación laboral. La mera formulación de una imputación en la comunicación extintiva no resulta suficiente para tener por acreditada la injuria."

"Por ello, corresponde concluir que la causal invocada no fue acreditada y que el despido directo debe considerarse injustificado, con las consecuencias indemnizatorias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo."

"La falta de exhibición de tales elementos impidió al perito verificar diversos extremos... Sin embargo, la imposibilidad de verificar esos extremos no puede ser interpretada automáticamente como prueba afirmativa de todas las alegaciones de la actora. Corresponde valorar la conducta procesal de la demandada junto con la documentación incorporada, las constancias del intercambio telegráfico y las restantes circunstancias acreditadas en el expediente."

"La procedencia de la sanción [art. 132 bis] exige acreditar los presupuestos específicos contemplados por la norma... La falta de exhibición de documentación, aun cuando deba ser valorada en contra de quien estaba en mejores condiciones de aportarla, no resulta suficiente para tener por demostrada la totalidad de los requisitos exigidos para la procedencia del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo."

"La personalidad jurídica diferenciada de las sociedades constituye un principio del ordenamiento jurídico... La atribución de responsabilidad personal requiere la acreditación de circunstancias concretas que justifiquen apartarse de esa regla... En el caso, no se produjo prueba suficiente que permita tener por acreditados los presupuestos necesarios para prescindir de la personalidad jurídica de NEOSOL S.A.C.I."

Bloque dispositivo (extracto):

"1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por LAURA MARIANA ORELLANO... condenando a NEOSOL S.A.C.I. a abonarle ... $50.577.435,68... 2.- Rechazar la demanda promovida contra el codemandado DIEGO WALTER MARQUÉS... 3.- Rechazar el reclamo fundado en el art. 132 bis... 4.- Intimase a NEOSOL S.A.C.I. a cumplir la condena en el plazo de diez (10) días hábiles... 5.- Condenar a NEOSOL S.A.C.I. a hacer entrega ... de los certificados de trabajo ... dentro del término de diez (10) días de quedar firme la presente sentencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza (Dr. Miguel Ángel Díaz Casas) y los restantes dos jueces adhieren; la decisión corresponde a la mayoría (tres votos coincidentes).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra"SCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.