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Primera Instancia

CARANCIO MIGUEL ANGEL C/ FODERAMI S.A.C.I.F. S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto, salarios e indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, condenó a FODERAMI S.A.C.I.F. a depositar $50.626.335 (capital histórico más intereses según art. 55 inc. c) Ley 27.802) y rechazó otros rubros por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37223
Despido indirecto Indemnizaciones laborales Intereses art. 55 ley 27.802 Rebeldia procesal ley 15.057 Liquidacion de capital historico Cct 500/07 Rechazo de horas extras Costas Herederos Deposito judicial

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Carancio (acción continuada por sus herederos María Cristina Arévalo y Sergio Javier Carancio tras el fallecimiento del causante).

¿A quién se demanda?

FODERAMI S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (art. 245 etc. LCT), salarios adeudados (junio a septiembre 2011), diferencias salariales por CCT 40/89, horas extras, viáticos, gastos médicos, vacaciones, incrementos e indemnizaciones varias (arts. 10 y 15 Ley 24.013; art. 1 Ley 25.323), multa art. 80 LCT, entrega de certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto y rubros expresamente liquidados; se condenó a FODERAMI S.A.C.I.F. a depositar en 10 días la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($50.626.335.-) —monto que incluye capital histórico y intereses calculados al 22/10/2026 según art. 55 inc. c) Ley 27.802—; se rechazaron reclamos por diferencias salariales por CCT 40/89, horas extras, viáticos, gastos médicos, vacaciones de períodos anteriores y determinadas indemnizaciones; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, considero acreditado que FODERAMI S.A.C.I.F. no abonó a MIGUEL ÁNGEL CARANCIO los salarios correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2011, pese a la intimación fehaciente cursada por el trabajador el día 03/10/2011, sin que obre en autos constancia alguna que acredite su cancelación. Dicho incumplimiento constituye una injuria de gravedad suficiente para justificar la denuncia del contrato de trabajo, toda vez que el pago oportuno e íntegro de la remuneración representa una de las obligaciones esenciales del empleador y su falta de cumplimiento impide razonablemente exigir al trabajador la continuidad del vínculo (arts. 74, 242 y 246 LCT)."

"En materia de intereses, corresponde aplicar al caso el régimen establecido por el art. 55 de la Ley 27.802, publicada el 06/03/2026, por tratarse de un juicio en trámite y aún pendiente de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma. ... Siendo dicha disposición de orden público y de aplicación judicial de oficio o a petición de parte, corresponde fijar los intereses del crédito reconocido en autos conforme ese régimen, desde que cada suma sea debida y hasta su efectivo pago."

"Capital histórico: $159.283,32.- Fecha inicial: 07/10/2011 Fecha de cierre: 22/10/2026 ... c) Resultado equivalente al capital histórico con más el 67% del incremento que arroja el cálculo efectuado según CER + 3% anual: $50.626.335.- (art. 55 inc. c Ley 27.802) Toda vez que el resultado obtenido conforme el inciso a) resulta inferior al piso establecido en el inciso c), corresponde estar a este último."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Dra. Rocío Mailén González Mora expone los fundamentos y propone la solución; la Dra. Claudia Susana Barrios y el Dr. Juan Alberto Colotta adhieren "por compartir sus fundamentos y conclusiones". El bloque dispositivo final (SE RESUELVE) confirma la solución por mayoría.

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