PASTORIZA JOSE ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción ordinaria de revisión por demora de la Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $2.169.307,34 más intereses, por incapacidad parcial y permanente del 25,46% de la Total Obrera.
¿Quién es el actor?
PASTORIZA JOSE ALBERTO (DNI 20.570.305), asistido por la Dra. Cintia Gisele Barone.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora que brindó prestaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria de revisión fundada en el art. 2 inc. j Ley 15.057 por demora de la Comisión Médica en expediente SRT 346386/21; se reclama liquidación de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lesiones columna lumbar y daño psicológico), suma reclamada inicial $774.568,50.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de revisión; se condena a la demandada a pagar $2.169.307,34 más intereses desde la contingencia del 24/08/2021; costas para la demandada; difiere regulación de honorarios hasta firmeza; se ordena liquidación y notificación electrónica; plazos y modo de pago conforme Ley 27.348 y Ley 26.950.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtué, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones..."
"En efecto, la incapacidad física y psíquica base correctamente calculada mediante método aritmético asciende al 23,00% de la T.O., comprensiva de la afección de columna dorsolumbar (4%), lumbociatalgia (9%) y la pericia psicológica oficial por Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas Grado II (10%), siendo este valor el que debe tomarse como base para la aplicación de los factores de ponderación... De la sumatoria de la incapacidad física y psíquica base calculada aritméticamente (23,00%) más los factores de ponderación correctamente aplicados en forma proporcional (2,46%), resulta una incapacidad parcial y permanente del 25,46% de la T.O., valor que este Tribunal adopta..."
"Por tanto, en atención al porcentaje de incapacidad determinado en autos, resulta aplicable el Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, correspondiendo liquidar la prestación allí establecida en base a la siguiente fórmula: el cálculo se realiza tomando el Ingreso Base de $ 107.175,51, multiplicándolo por 53, por la incapacidad del 25,46% y por el coeficiente de edad resultante de dividir 65 entre 52, lo que arroja un monto de $ 1.807.756,12... Que asimismo corresponde adicionar la prestación adicional Art. 3 Ley 26773 por $ 361.551,22. Por lo tanto, la parte demandada deberá abonar en consecuencia al actor la suma total de $ 2.169.307,34."
"A dicho importe corresponde adicionarle el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia de fecha 24/08/2021 hasta el día de la fecha, en los términos del Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la ley 24.557..."
"Propicio que las costas sean impuestas a la demandada atento su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la presente sentencia (art. 51 de la ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene el análisis y la propuesta fue del Dr. Juan Alberto Colotta; las Dras. Claudia Susana Barrios y Rocío Mailen González Mora adhieren, por lo que la decisión fue por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j)
- Ley 24.557art. 12; art. 14 inc. 2 a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 3, 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto DNU 669/19
- 298/2017arts. 7, 29, 32
- 7/2021
- Codigo Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)art. 768 inc. b); art. 770
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