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Primera Instancia

MARTINEZ NICOLAS ARIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a la ART al pago de $13.266.791,28 por una incapacidad psicofísica del 12,20%, aplicando intereses según art. 11 de la Ley 27.348 y rechazando el cuestionamiento al Decreto 549/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49072
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 549/2025 Interes legal Pericia medico-legal S.r.t. n?55/2024 Costas F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | roldan Gaston marcelo contra la segunda art s.a. apelacion | scba | 2018-10-03 | l.120386 | | cita 2 | reboredo Jose c/empresa del oeste s.a. s/enfermedad profesional | scba | 1999-02-23 | l.62544 | 3 | gomez Maximiliano rufino c/ moralejo y cia. s/accidente | scba | 1991-12-17 | l.47478 | 4 | kittlein Monica esther c/ alpesca s.a. s/indemnizacion por despido Etc. | scba | 1997-05-20 | l.60830 | 5 | muzychuk Claudio ruben contra la segunda aseguradora de riesgos del trabajo s.a. s/ accidente de trabajo Accion especial | scba | 2025-07-14 | l.129800 | | menciona --fin-citas---

¿Quién es el actor?

NICOLAS ARIEL MARTINEZ, DNI 39.748.082, representado por la Dra. Griselda Marisel Franco.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Sergio Antonio Alfonso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la determinación administrativa de inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo (10/09/2024), reconocimiento de incapacidad psicofísica, prestación dineraria y prestaciones en especie, intereses y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las excepciones de falta de acción; se hizo lugar parcialmente a la acción de revisión y se condenó a la demandada al pago de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($13.266.791,28) por incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 12,20% de la Total Obrera, más intereses calculados conforme art. 11 de la Ley 27.348; se rechazó el cuestionamiento constitucional respecto del Decreto 549/2025 y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, la incapacidad psicofísica asciende al 10,70% (5% + 5,70%).

A dicho porcentaje corresponde adicionar los factores de ponderación determinados por la perito médica, consistentes en una dificultad para la realización de las tareas habituales del 10%, equivalente al 1,07%, y el factor edad del 4%, equivalente al 0,428%, no correspondiendo recalificación laboral.

Por consiguiente, adicionando los factores de ponderación a la incapacidad psicofísica determinada, se obtiene un porcentaje total del 12,198%, que redondeado a dos decimales asciende al 12,20% de la Total Obrera.

Por todo lo expuesto, tengo por acreditado que NICOLAS ARIEL MARTINEZ presenta una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 12,20% de la Total Obrera, atribuible al accidente de trabajo ocurrido el día 10/09/2024, conforme las consideraciones precedentemente expuestas."

"Aplicando la fórmula legal: 53 x $736.535,40 x 12,20% x (65/28), se obtiene la suma de $11.055.659,40.

La Resolución S.R.T. N° 55/2024, vigente para el período comprendido entre el 01/09/2024 y el 28/02/2025, establece un piso mínimo indemnizatorio de $55.699.217 por el porcentaje de incapacidad laboral permanente. En consecuencia, el piso proporcional correspondiente al 12,20% asciende a $6.795.304,47.

Asimismo, dado que el accidente ocurrió mientras el actor realizaba sus tareas habituales para la empleadora, corresponde adicionar el incremento del 20% establecido por el art. 3 de la Ley 26.773, equivalente a $2.211.131,88.

En consecuencia, el capital indemnizatorio asciende a PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($13.266.791,28)."

"Sobre el capital determinado corresponde aplicar, desde la contingencia del 10/09/2024 y hasta la fecha del presente pronunciamiento, el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, en los términos del art. 11 de la Ley 27.348."

Citas doctrinales incorporadas: "La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (SCBA LP L. 62544 S 23/02/1999 "Reboredo, José c/Empresa del Oeste S.A. s/Enfermedad profesional") y "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica... corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA LP L. 120386 S 03/10/2018 "Roldán, Gastón Marcelo contra La Segunda ART S.A. Apelación").

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