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Primera Instancia

GARCIA SOFIA PETRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la ART por incapacidad derivada de accidente in itinere y solicitó prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a la ART a pagar $2.295.859,63 por incapacidad física permanente del 3,42% de la Total Obrera, con intereses según ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48869
Accion de revision Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses Pericia medica Resolucion s.r.t. 39/2023 Costas

¿Quién es el actor?

SOFIA PETRA GARCIA, docente dependiente de la Municipalidad de General San Martín.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la determinación de incapacidad por accidente in itinere del 14/02/2024 y pago de las prestaciones dinerarias correspondientes (incapacidad física y psicológica), más actualización, intereses y planteos de inconstitucionalidad sobre normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción de revisión, reconociendo incapacidad física laboral parcial, permanente y definitiva del 3,42% de la Total Obrera y condenando a la ART a abonar $2.295.859,63, con intereses conforme art. 11 Ley 27.348; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, tengo por acreditado que SOFIA PETRA GARCIA presenta, como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 14/02/2024, una incapacidad física laboral parcial, permanente y definitiva del 3,42% de la Total Obrera."

"Tomando el IBM de $487.158,19, la edad de la actora al momento de la contingencia, 25 años, el coeficiente etario 65/25 y la incapacidad indemnizable del 3,42%, la fórmula legal arroja:

$487.158,19 x 53 x 3,42% x 65/25 = $2.295.859,63.

Confrontado dicho resultado con el piso indemnizatorio vigente a la fecha del accidente, establecido por la Resolución S.R.T. 39/2023 en la suma de $18.059.225 por el porcentaje de incapacidad, corresponde efectuar el siguiente cálculo:

$18.059.225 x 3,42% = $617.625,50.

Por resultar superior el importe obtenido mediante la fórmula legal, corresponde estar a esta última.

En consecuencia, el capital indemnizatorio asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($2.295.859,63)."

"En cuanto al pedido de actualización e intereses formulado por la parte actora, corresponde señalar que la contingencia de autos ocurrió con posterioridad al día 5 de marzo de 2017, por lo que resulta aplicable el régimen establecido por el art. 11 de la Ley 27.348, modificatorio del art. 12 de la Ley 24.557."

Observaciones sobre la prueba: Se admitió y siguió las conclusiones de la pericia médica (Dra. María Fernanda Goin) que determinó 3% incapacidad funcional y, con factores de ponderación, 3,42% total; la pericia psicológica no acreditó daño psíquico incapacitante. La impugnación de la demandada no aportó contra pericia de entidad suficiente, por lo que el Tribunal se pronunció conforme al art. 474 del CPCC.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto único por unanimidad (la Dra. González Mora votó y Barrios y Colotta adhirieron). El bloque dispositivo final confirma la solución por mayoría.

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