SAAVEDRA ALEJANDRO ANTONIO C/ ALG SERVCIOS S.A. y otro/a S/ DESPIDO
El actor reclamó por despido directo sin causa, diferencias salariales, indemnizaciones diversas y sanciones por registración defectuosa, poniendo en discusión la naturaleza no remunerativa de viáticos. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró inoponible la calificación no remunerativa del viático del acuerdo de 21/05/2012 y condenó solidariamente a la empleadora y a su presidente por la mayoría de los rubros, actualizando los créditos conforme art. 55 ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Alejandro Antonio Saavedra.
¿A quién se demanda?
ALG Servicios S.A. y Carlos Gustavo Algieri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido directo sin causa; diferencias salariales (por incorrecta categorización: operario vs. medio oficial); pago de salarios de junio y julio 2015; integración del mes de preaviso; proporcionales de SAC y vacaciones; sanciones y agravamientos por registración defectuosa (ley 25.323) y multa art. 80 LCT; extinción de la potestad de considerar como no remunerativo el viático pactado en acuerdo colectivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, declaró la inoponibilidad del carácter no remunerativo del viático previsto en el punto 5° del acuerdo homologado el 21/05/2012; hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a ALG Servicios S.A. al pago de $102.485,13 por diversos rubros (indemnización por antigüedad, integración mes de despido, salarios junio/julio 2015, proporcionales de SAC y vacaciones, sanciones y agravamientos) y extendió la condena solidaria a Carlos Gustavo Algieri hasta $72.221,34 (excepto por la multa art. 80 LCT). Ordenó actualización conforme art. 55 ley 27.802 y aplicación del art. 54 ley 27.802 en caso de incumplimiento. Rechazó el reclamo de diferencias salariales por 21 meses por falta de detalle (art. 726 Cód. Civ. y Com.). Impuso costas y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de lo expuesto, a fin de establecer la base de cálculo para la indemnización por antigüedad, entiendo acertado considerar los montos remuneratorios para el actor, por la suma de $ 8.167,93 y el viático determinado en el punto 5° del acuerdo de fecha 21/05/2012 homolog. por Res. Sec. Trab. nro. 1452/2012 como no remunerativo, -cuya inoponibilidad he propuesto-, por la suma de $ 1.920, en virtud de los principios protectorios y de indemnidad (arts. 14 bis Constitución Nacional; 39 Constitución Provincia de Buenos Aires)..." (extracto del voto).
"Por lo tanto, entendiendo de acuerdo a la articulación propia del régimen de los convenios colectivos que los mismos sólo resultan aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales imperativas, se impone declarar la inoponibilidad del punto 5° del acuerdo de fecha 21/05/2012 homolog. por Res. Sec. Trab. nro. 1452/2012, en la parcela que otorga carácter no remunerativo al incremento que regla." (extracto del voto).
"Hacer lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por el Sr. ALEJANDRO ANTONIO SAAVEDRA y en consecuencia condenar a ALG SERVICIOS S.A., a abonar al actor ... la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 13/100 ($ 102.485,13) ... extendiendo la condena en forma solidaria al Sr. CARLOS GUSTAVO ALGIERI ... hasta la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 34/100 ($ 72.221,34) ..." (parte resolutiva).
Sobre la procedencia de agravamiento y sanciones y su cálculo: "La parte actora reclama el incremento reglado por el art. 1 de la ley 25.323... corresponde admitir la procedencia de ese reclamo... ascendiendo la misma a pesos veintiun mil ochocientos cincuenta y siete con 18/100 ($ 21.857,18)." (extracto).
Respecto de actualización: "Actualizar dichos montos, -desde que los créditos se hicieron exigibles y hasta la liquidación que se practique por Secretaría-, conforme lo dispuesto por el art. 55 ley 27.802." (parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por mayoría; el bloque dispositivo final (RESUELVE) es la decisión del Tribunal. Los tres jueces votaron en idéntico sentido respecto de los fundamentos y la resolución; Michienzi acompañó con salvedades sobre el mecanismo de actualización (adhesión con excepción limitada).
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 19, 63, 20, 22
- Ley 27802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 25323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 19550arts. 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
- CODIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 726, 144
- Ley 27742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Resolución RES. SEC. TRAB. 1452/2012art. punto 5° (acuerdo homologado 21/05/2012)
- Resolución RES. SEC. TRAB. 227/11art. acuerdo 07/02/2011 (viáticos)
- Ley 20.744
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