MEZA PABLO MARTIN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó por accidente de trabajo y celebró una transacción por prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo por $15.500.000 y reguló costas, honorarios y modalidad de pago, considerando que el monto se adecua a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Quién es el actor?
PABLO MARTIN ALEJANDRO MEZA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (prestaciones dinerarias derivadas del régimen de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
Homologar la transacción celebrada entre las partes por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($15.500.000), declarar las costas a cargo de la demandada, regular honorarios de letrados y perito, fijar modalidad de pago y cargas de acreditación, y fijar tasa de justicia por $341.000 a cargo de la condenada en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."
Bloque dispositivo (extracto):
"1.- HOMOLOGAR la transacción ... por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 15.500.000.-)...
2.- Declarar las costas a cargo de demandada PROVINCIA ART S.A.. (art. 24 de la ley 15.057).
4.- ... regular los honorarios ... Por la parte actora ... 58,24 JUS ... Por la parte demandada ... 29,12 JUS ...
5.- ... regular los honorarios del perito Médico Dr. OSCAR EDUARDO ALVAREZ en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($775.000) ...
6.a- CRÉDITO DEL TRABAJADOR/A: Las sumas por el CAPITAL acordado, deberán depositarse en la "Cuenta Sueldo" de la parte actora (art. 17 de la ley 27.348; 124 y 277 inc. a, LCT). ... El vencimiento operará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, autorizando la inmediata ejecución con más los intereses pactados en el acuerdo."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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