SECO VERONICA MARIELA C/ SPA URBANO INTEGRAL S.A. y otros S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra SPA Urbano Integral S.A. y otros y desistió de la acción contra el codemandado Marcelo Stein, además celebró una conciliación por $36.000.000. El Tribunal homologó el desistimiento y la transacción, impuso costas y reguló honorarios conforme al monto y las pautas procesales.
¿Quién es el actor?
VERONICA MARIELA SECO
¿A quién se demanda?
SPA URBANO INTEGRAL S.A.; MARCELO STEIN; Luis Alberto SOSA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido; pretensiones laborales reclamadas en autos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el desistimiento de la actora respecto del codemandado MARCELO STEIN; homologó la conciliación transaccional entre la actora y el demandado STEIN por la suma de $36.000.000; impuso costas y reguló honorarios de los letrados intervinientes y la tasa de justicia según lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora VERONICA MARIELA SECO, en el escrito AUDIENCIA DE DESISTIMIENTO - SE FIJA (228201051008025342), y por intermedio de su letrada Dra. Jaquelina Haydee BETTI SANCHEZ, desiste de la acción y del derecho incoados contra el codemandado MARCELO STEIN.
En cumplimentado de los dispuesto en el art. 277 de la L.C.T., la actora se presentó en forma remota y ratificó el desistimiento antes formulado, conforme surge del acta de audiencia labrada por la Actuaria.
En atención a lo expuesto y demás constancias de autos, entiendo, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoados por la actora contra el codemandado MARCELO STEIN, teniéndolo por desistido en todas sus partes (Arts. 304 y 305 CPCC; 89 ley 15.057).
Con costas a su cargo, pero con el beneficio previsto en el art. 27 de la ley 15.057 en virtud de su condición de trabajador y, consecuentemente, con exención del pago de tasa de justicia.
ASI LO VOTO."
"Dado los términos del acuerdo y las constancias de autos, la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no enervando, consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T. Por lo que, corresponde su homologación para que puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057).
Costas conforme a lo solicitado (art. 24 ley citada).
ASI LO VOTO."
Bloque dispositivo final (extracto):
"el Tribunal RESUELVE:
1.- HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del derecho incoado por la actora VERONICA MARIELA SECO, contra el codemandado MARCELO STEIN (Arts. 304 y 305 CPCC; 277 L.C.T.; 89 ley 15.057).
...
4.- HOMOLOGAR la conciliación celebrada ... por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000. -), imputable a los rubros reclamados en autos, que la parte demandada deberá abonar en la forma pactada en el Acuerdo que antecede.
5.- Declarar las costas a cargo de DEMANDADA Luis Alberto SOSA y SPA URBANO INTEGRAL S.A. (art. 24 ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (Weiss, Ortiz y Ginocchio) votaron en igual sentido en las cuestiones sometidas; el bloque dispositvo final es la decisión de mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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