SALVUCCI ANDREA VIVIANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a pagar $26.912.828,72 de capital más intereses, rechazando varios planteos de inconstitucionalidad y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, por mayoría, del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. por art.11 Ley 27.348).
¿Quién es el actor?
ANDREA VIVIANA SALVUCCI, trabajadora afiliada como auxiliar de portería en el ámbito educativo.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/04/2023, consistente en pago por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva (art.14 inc.2 a) Ley 24.557) y adicional art. 3 Ley 26.773, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; condenó al demandado a abonar $26.912.828,72 de capital por ILPPD y fijó intereses que totalizan $29.695.615,20 al momento del pronunciamiento; impuso costas a la demandada; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, por mayoría, la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. por art.11 Ley 27.348); dejó en abstracto o rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14."
"Analizando la prueba rendida, de conformidad a las reglas de la sana crítica tengo por cierto y probado que la Sr. ANDREA VIVIANA SALVUCCI sufrió un accidente de trabajo el día 11/4/2023... Tengo por cierto y probado que la actora posee afectación de la funcionalidad y movilización del hombro izquierdo, que según el Baremo del fuero laboral ley 24.557 la incapacita laboralmente de manera parcial, permanente y definitiva en un 18%... Asimismo conforme la pericia psicológica padece una R.V.A.N., Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación Depresiva de Grado II, que representa un grado de incapacidad del 10%, totalizando una ILPPD del 28% de la t.o.."
"Por todo ello, corresponde aplicar al caso de autos el Baremo 659/96 por cuanto era el temporalmente vigente al momento del siniestro, declarando la improcedencia de aplicar las modificaciones introducidas por el Decreto 549/2025."
"En relación al Ingreso Base Mensual, tengo en cuenta los salarios que surgen de la pericia contable... Por todo ello, el ingreso base mensual actualizado por RIPTE asciende a $154.401,74."
"Por todo ello, propongo que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 de la LRT, para el caso puntual, y se aplique el RIPTE para la actualización de las indemnizaciones."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada condenando a ANDREA VIVIANA SALVUCCI por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($26.912.828,72) en concepto de Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva (arts.14 inc.2 a) Ley 24.557, Ley 27.348 y adicional art. 3 Ley 26.773)."
Bloque dispositivo final (extracto textual que prevalece):
"el Tribunal RESUELVE:
1.- Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora con relación a la anterior redacción del art. 46 de la LRT...
4.- Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19.-
5.- Declarar de oficio - por mayoría Dra. Bártoli y Dra. Beldarrain - la inconstitucionalidad del art 12 inc. 2 de la ley 24557 (t.o por el art 11 de la ley 27348).-
6.- Hacer lugar a la demanda incoada por ANDREA VIVIANA SALVUCCI... condenando a GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... a pagar... $26.912.828,72...
7.- A partir del 11/4/2023 se fija un interés puro del 3% anual... totalizando... $29.695.615,20...
8.- Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida...
9.- La suma condenada deberá ser depositada dentro de los diez días de notificada la presente..."
(Se consignan además cálculos detallados de IBM, aplicación de RIPTE, y regulación de honorarios y peritos en los puntos 10 y 11).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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