ABUD FLAVIA VERÓNICA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 12 en expediente SRT 289821/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por mayoría en 10 JUS ($497.500) con depósito en 10 días, impuso costas a la ART y limitó, por mayoría, la responsabilidad de la condenada conforme art. 277 LCT / art. 730 CCyC respecto de montos determinados.
¿Quién es el actor?
La Dra. Flavia Verónica Abud, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 12, en representación de Gabriela Noemí Giusti (Expte. SRT 289821/25).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional ante la Comisión Médica (art. 55 Ley 14.967, art. 1 Ley 27.348 y Res. SRT 298/17).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dras. Beldarrain y Gómez) se hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar 10 JUS (equivalentes al día de la fecha en $497.500), más aportes de ley y eventual IVA; no se impusieron intereses moratorios; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó depósito dentro de diez días y se reguló además honorarios para la Dra. Abud en 7 JUS y para la Dra. Julieta Benvenuto en 7 JUS por las etapas cumplidas, con 10% de aportes. Por mayoría (Dra. Gómez y Dra. Bártoli) se limitó la responsabilidad de la demandada conforme art. 730 CCyC y art. 277 LCT respecto de los porcentajes de honorarios indicados, excluyéndose por mayoría (Dra. Bártoli y Dra. Beldarrain) de dicha limitación el IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según la sana critica, conforme las constancias de prueba de autos, quedó acreditado que la Dra. FLAVIA VERONICA ABUD representó como patrocinante a GABRIELA NOEMI GIUSTI, en el expediente SRT 289821/25 DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD de trámite ante la Comisión Médica N°12 de Mar del Plata."
"Que, mediante DIAPA de fecha 22/10/2025, en su art. SEGUNDO se dispone: Apruébese el DIECIOCHO CON SETENTA POR CIENTO (18.70 %) de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva ..."
"Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la misma no se encuentra concluida ..."
"En base a lo sentado precedentemente, encontrándose controvertido el monto base para la determinación de los honorarios solicitados, considero, de acuerdo a las tareas realizadas por las letradas, lo dispuesto por el art. 44 Ley 14.967 in fine... deben regularse los honorarios de la Dra. FLAVIA VERÓNICA ABUD en la cantidad de 10 JUS..."
"No corresponde imponer intereses moratorios ya que se ha tomado el valor del JUS al día de la fecha, y el mismo conlleva una actualización según ley."
(Sobre limitación de responsabilidad y alcance del IVA, votos confrontados:)
"El art. 730 CCYCN prescribe... la responsabilidad por el pago de las costas... no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia... Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas." (voto Dra. Gómez)
"corresponde limitar la responsabilidad de la demandada condenada en costas por los porcentajes de honorarios indicados, a los que a continuación se detallan, excluyendo ... el I.V.A." (voto Dra. Bártoli - mayoritario en cuanto a exclusión del IVA junto a Dra. Beldarrain)
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría dispositiva: Dra. Beldarrain y Dra. Gómez (hacen lugar y regulan en 10 JUS).
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Bártoli votó por 3 JUS; en la regulación interna de depósitos y limitación hubo coincidencias y discrepancias sobre inclusión del IVA en la limitación de responsabilidad; la decisión final aplica la limitación pero dispone la exclusión del IVA por mayoría (Dra. Bártoli y Dra. Beldarrain según dispositivo).
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Normas que cita
- Ley 1251,1255art. CCyCN
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 4, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 inc. h, 29, 30, 43, 51, 52, 53, 54, 44, 55
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 17.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- 4222/26 (Provincia De Buenos Aires)
- 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- 2579 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.994
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Titos c. Atento" L 117.701SCBA · 20/05/2015
- "Liendro, Carlos Alberto c/ Benteler Automotive S.A. s/ Despido" Expte. 28.486/2012CNAT SALA VIII · 09/09/2014
- "Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación"CSJN · 16/06/1993
- "ABDURRAMAN MARTIN c/ TRANSPORTES LINEA 104 S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688"CSJN
- "Viarengo, Oscar Alejandro c/ Ruiz Diaz, Miguel Angel s/ Daños y Perjuicios" (CC0203 LP 94008 RSD-168-17)21/09/2017
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