LOPEZ MIGUEL LEONARDO C/ DICON INDUSTRIAL S.A. S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido con pago de salarios, SAC, vacaciones, integración y otros accesorios. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: rechazó planteos relativos a la inconstitucionalidad del Decreto 146/01 y a sanciones de Ley 25.345, y condenó a la demandada a pagar $833.002,62 más actualización y a entregar certificados de trabajo.
¿Quién es el actor?
Miguel Leonardo López, representado por la Dra. Yamila Al, quien promovió acción por despido contra Dicon Industrial S.A.
¿A quién se demanda?
Dicon Industrial S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extinción del contrato por justa causa por incumplimientos patronales; indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales, salarios adeudados (Febrero a Mayo 2019), aplicación de Ley 25.323 (arts. 1 y 2), sanciones previstas en Ley 25.345 (arts. 43 y 45) por falta de entrega de certificados y retención no ingresada de aportes, entre otros rubros; y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 146/01; rechazó parcialmente el reclamo respecto de la indemnización prevista en el art. 45 Ley 25.345 y la sanción del art. 43 Ley 25.345; hizo lugar a la demanda en lo principal y condenó a Dicon Industrial S.A. a abonar al actor la suma de $833.002,62 (detalle en dispositivo) dentro del décimo día de notificada la sentencia, y ordenó la entrega de certificados y constancias de aportes dentro de 10 días, con multa en caso de incumplimiento; asimismo actualizó las sumas conforme art. 55 Ley 27.802 aplicando topes legales, totalizando $40.769.599 al 16/10/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 146/01 articulado por la parte actora por no advertirse lesión constitucional alguna (art. 726 C.C.C.).-"
"2) Rechazar parcialmente el reclamo en cuanto pretende el cobro de los siguientes rubros: : a) indemnización art. 45 Ley 25.345 puesto que el trabajador no acreditó que vencido el plazo de treinta días corridos a partir de la extinción de contrato de trabajo, intimó fehacientemente a sus empleadores para que le hicieran entrega de los certificados de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, tal como lo dispone el art. 3 del Decreto 146/2001 que modifica al art. 80 de la L.C.T, destaco que la intimación cursada en el telegrama impuesto en fecha 21/05/19 -a mi criterio- no cumple con el recaudo legal de esperar los 30 días para su entrega y luego intimar su entrega en el plazo de dos días y b) sanción art. 43 Ley 25.345 que modifica el art. 132 bis de la L.C.T, toda vez que la parte actora no justifico que su empleador le haya retenido aportes con destino a los organismos de seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores y no los haya ingresado total o parcialmente a favor de los organismos, entidades o instituciones a que estuvieren destinados ni haber intimado a su empleador para que dentro del plazo de treinta días ingrese los aportes retenidos a los organismos pertinentes.-"
"La parte actora planteó de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/2001... Entiendo que fue dictado en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo Nacional y no puede considerarse que haya existido un exceso reglamentario al disponer el plazo de 30 días... Por lo expuesto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01 formulado por la parte actora.-"
"La liquidación que deviene procedente, teniendo en cuenta la fecha de ingreso (07/04/11), egreso (03/06/19) y mejor remuneración normal y habitual devengada durante el último año de servicios ($ 37.000) determinadas precedentemente, es la que a continuación se detalla: ... TOTAL $ 833.002,62 ... Las sumas de condena serán actualizadas desde el día 03/06/19 ... correspondiendo aplicar el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, lo cual arroja la suma de $ 39.936.597 y hace un total de $ 40.769.599 en favor del actor a cargo del (art. 55 ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Maria Eugenia Larequi propuso y fundó el pronunciamiento; los Dres. Budnik y Rivolta adhirieron, conformando la decisión mayoritaria consignada en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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