HENRI IVAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo (accidente in itinere) reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $479.484,49 por IPP más intereses (total $1.911.373,18 al 16/10/2026) y declaró inconstitucional el DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
IVAN EZEQUIEL HENRI, representado por Dra. Claudia Emma Montero (y Dr. Molina en etapas posteriores).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., representada por Dr. Trezza Silva Santiago Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestación dineraria por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 04/04/2022) y consecuente indemnización por incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condena a PROVINCIA ART S.A. a pagar $479.484,49 por IPP; intereses desde el 04/04/2022 hasta el 16/10/2026 por $1.431.888,69 totalizando $1.911.373,18; costas a la demandada; regula honorarios; declara inconstitucional el DNU 669/19; rechaza otros planteos de inconstitucionalidad por improcedentes o inoportunos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no alega haber rechazado el siniestro dentro de los plazos establecidos por el art. 6 del 717/96 -texto ordenado por Decreto 1475/15- tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 04/04/2022... considero apropiado determinar que toma conocimiento de su primera manifestación invalidante el mismo día del infortunio."
"2) En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 22/02/2026 por la Dra. AROCHA DEBORA LUISA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante padece un 4,31 % de incapacidad parcial y permanente de la total obrera - incluyendo los factores de ponderación - por cervicalgia con alteración en la movilidad, y lumbalgia con alteración en la movilidad ,y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos."
"7) Sentado ello, me encuentro en condiciones de establecer el quantum indemnizatorio, conforme los hechos probados y tal cual lo prescribe el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557... La operación matemática que corresponde es la siguiente:
53 X $ 90.476,01 X 4,31% X 65/28 ( 2,32) = $ 479.484,49"
"8) La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde su exigibilidad, es decir desde el 04/04/2022 y hasta el día 16/10/2026 conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... que ascienden a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE ( $ 1.431.888,69) totalizando la condena a cargo de PROVINCIA ART S.A., la suma de pesos UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECIOCHO ( $ 1. 911.373,18)."
"6) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 habida cuenta que el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN al modificar la tasa de interés que debe utilizarse hasta el momento de liquidar la indemnización por incapacidad laboral definitiva prevista por el art. 11 de la Ley 27.348 que modifica el art. 12 de la Ley 24.557."
Adhesión y mayoría: El voto de la Dra. Larequi expone los fundamentos y los Dres. Rivolta y Budnik adhieren; el fallo se resuelve por mayoría conforme el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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