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Primera Instancia

VERA ADRIAN ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda contra PROVINCIA ART S.A. por accidente in itinere y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para indemnización laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, rechazó la eximición de pago del sellado y condenó en costas a la demandada regulando honorarios y aportes conforme a Ley 14.967 y normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55671
Conciliacion Homologacion Accidente in itinere Art Tasa de justicia Honorarios Costas Ley 14.967 Cuenta sueldo Aportes previsionales

¿Quién es el actor?

VERA ADRIAN ARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere (acción por accidente laboral) y consecuente negociación conciliatoria para el pago de indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos pactados; se rechazó la eximición de pago del sellado y se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia por $836.000 junto con el primer pago; se impusieron las costas a la demandada y se reguló el monto de honorarios y aportes para letrados y peritos, con instrucciones sobre acreditación de aportes previsionales y depósitos en "cuenta sueldo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."

"RESUELVE: a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-

b) A la eximición de pago solicitada, no ha lugar, en consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 836.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal."

"c) Impónense las costas a la demandada PROVINCIA ART S.A y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967 ... a los que se adicionarán los aportes de ley: OKONSKI MARIELA ALEJANDRA ($ 7.600.000.-) EAUIVALENTE A (142,77JUS), y de los señores peritos intervinientes medico UTRERA EDGARDO MANUEL y contadora VALLEJO CLAUDIA ANDREA la suma de pesos ($ 1.900.000.-), PARA CADA UNO, sumas que NO incluyen el impuesto al valor agregado ... Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora MATEO HORACIO CESAR la suma de pesos ($ 7.600.000.-) con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren."

(Se consignan además medidas y notificaciones relativas a acreditación de cuentas sueldo, suspensión de plazos hasta que el actor informe CBU/CUIL, y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados respecto del art. 13 ley 6716.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA
  • "Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios" causa N° 77.914

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