ORELLANO SILVANA RAQUEL C/ CARTASUR CARDS SA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia y condenó en costas a la demandada, regulando y fijando honorarios y aportes para los letrados y peritos.
¿Quién es el actor?
ORELLANO SILVANA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
CARTASUR CARDS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y acuerdo conciliatorio entre las partes cuya homologación se solicita.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio; rechazo de la eximición de pago de la tasa de justicia por $220.000; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y aportes para la letrada de la actora y peritos; otras medidas administrativas y de acreditación de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
"RESUELVE: a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-
b) A la eximición de pago solicitada, no ha lugar, en consecuencia intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.- ) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-
c) Impónense las costas a la demandada CARTASUR CARDS SA y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967... RUGGIERO ALICIA MARCELA la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) equivalente a (37,57 jus) y de los señores peritos intervinientes contador SEVA MARCELO ERNESTO la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sumas que NO incluyen el impuesto al valor agregado..."
"Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos."
"Hágase saber a los profesionales que deberán comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y acompañar la factura correspondiente, quedando suspendidos los plazos procesales para el pago hasta tanto el acreedor de cumplimiento con ello."
(Votos: la Dra. Larequi votó afirmativamente; los Dres. Rivolta y Budnik adhieren compartiendo sus fundamentos. El bloque resolutivo final coincide con la votación por mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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