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Primera Instancia

ORELLANO SILVANA RAQUEL C/ CARTASUR CARDS SA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia y condenó en costas a la demandada, regulando y fijando honorarios y aportes para los letrados y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48731
Conciliacion Homologacion Despido Tasa de justicia Costas Regulacion de honorarios Ley 20.744 Ley 15.057 Peritos Aportes previsionales

¿Quién es el actor?

ORELLANO SILVANA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

CARTASUR CARDS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y acuerdo conciliatorio entre las partes cuya homologación se solicita.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio; rechazo de la eximición de pago de la tasa de justicia por $220.000; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y aportes para la letrada de la actora y peritos; otras medidas administrativas y de acreditación de pagos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."

"RESUELVE: a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-

b) A la eximición de pago solicitada, no ha lugar, en consecuencia intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.- ) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-

c) Impónense las costas a la demandada CARTASUR CARDS SA y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967... RUGGIERO ALICIA MARCELA la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) equivalente a (37,57 jus) y de los señores peritos intervinientes contador SEVA MARCELO ERNESTO la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sumas que NO incluyen el impuesto al valor agregado..."

"Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos."

"Hágase saber a los profesionales que deberán comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y acompañar la factura correspondiente, quedando suspendidos los plazos procesales para el pago hasta tanto el acreedor de cumplimiento con ello."

(Votos: la Dra. Larequi votó afirmativamente; los Dres. Rivolta y Budnik adhieren compartiendo sus fundamentos. El bloque resolutivo final coincide con la votación por mayoría.)

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