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Primera Instancia

ARCE JORGE LUIS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y celebró un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la eximición de pago y ordenó a la demandada integrar el sellado de la tasa de justicia ($660.000), le impuso costas y reguló honorarios por montos detallados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56149
Accion de revision Homologacion de conciliacion Ley 15.057 Tasa de justicia ($660.000) Eximicion de pago (rechazada) Costas Regulacion de honorarios ($3.000.000 $1.500.000 $900.000 $6.000.000) Deposito en cuenta sueldo (ley 27.348) Lomas de zamora Peritos medicos/contador F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion F | morcillo hugo hector c/ provincia de bs. as. s/ inconst. decr.-ley 9020 | scba | | | cita F | zuccoli Marcela a. c/sum s.a. s/danos y perjuicios causa n? 77.914 | --fin-citas--- (he completado todas las secciones solicitadas Las normas y fallos figuran segun lo citado en el texto del fallo. si necesitas que agregue anos o complemento de jurisdiccion conforme a otros documentos Proporciona la referencia y lo incorporo.)

¿Quién es el actor?

ARCE JORGE LUIS.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y cuestiones accesorias (eximición de pago, tasa de justicia, costas y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio; rechazó la eximición de pago ordenando a la demandada integrar el sello de tasa de justicia por $660.000; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales por los montos indicados (ej.: $3.000.000 a favor de DE CILLIS FRANCISCO; $1.500.000 a AROCHA DEBORA LUISA; $900.000 a PIZZOLO CLAUDIA MÓNICA; $6.000.000 reconocido para el Dr. RABUFFETTI GUIDO), con indicaciones sobre aportes, facturación y mecanismos de pago. Se dieron comunicaciones y órdenes complementarias (depósito en cuenta sueldo, datos de CBU/CBU del actor, suspensión de plazos hasta cumplimiento, no rige depósito del art. 277 LCT para honorarios, etc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."

"RESUELVE: a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-

b) A la eximición de pago solicitada, no ha lugar, en consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-

c) Impónense las costas a la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967... DE CILLIS FRANCISCO, en la suma de pesos TRES MILLONES, ($3.000.000.-), ... medico AROCHA DEBORA LUISA ($1.500.000.-), contador PIZZOLO CLAUDIA MONICA ($900.000.-)... Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, Dr. RABUFFETTI GUIDO, la suma de pesos SEIS MILLONES ($6.000.000.-), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren."

(El Tribunal votó a favor por unanimidad: la Dra. Larequi como votante que fundamenta y los Dres. Rivolta y Budnik adhiriendo.)

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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