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Primera Instancia

BRANDAN BARBARA FLORENCIA C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la ART demandada y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que no vulnera normas de orden público, intimó por tasa de justicia de $132.000 y reguló costas y honorarios por $1.200.000 a la actora y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57822
Conciliacion homologacion Accidente in-itinere Tasa de justicia $132.000 Costas Regulacion honorarios $1.200.000 Peritos $180.000 Art Lct Ley 20.744 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

BRANDAN BARBARA FLORENCIA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SAU (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente in-itinere; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicitó.

¿Qué se resolvió?

Homologó el acuerdo conciliatorio; intimó a la demandada a integrar el sellado de la tasa de justicia por $132.000; rechazó la eximición de pago de tasa; impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales (a la actora $1.200.000 equivalentes a 22,54 JUS; peritos $180.000 cada uno); comunicaciones y medidas administrativas previstas en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."

"RESUELVE:

a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-

b) Intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-

Al pedido de eximición de pago de tasa de justicia, no ha lugar y estése a lo dispuesto precedentemente.-

c) Impónense las costas a la demandada SWISS MEDICAL ART SAU y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales... OCLANDER DIANA RAQUEL, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) EQUIVALENTES A 22,54 JUS y de los señores peritos intervinientes LANZILOTTI FERNANDO MARIANO y PISCIONE FRANCISCO, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-) A CADA UNO DE ELLOS..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres magistrados votaron en igual sentido; la Dra. Larequi formuló el voto principal y los Dres. Rivolta y Budnik coincidieron por adhesión.

Leyes que cita

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