BRANDAN BARBARA FLORENCIA C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la ART demandada y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que no vulnera normas de orden público, intimó por tasa de justicia de $132.000 y reguló costas y honorarios por $1.200.000 a la actora y peritos.
¿Quién es el actor?
BRANDAN BARBARA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SAU (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por accidente in-itinere; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicitó.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo conciliatorio; intimó a la demandada a integrar el sellado de la tasa de justicia por $132.000; rechazó la eximición de pago de tasa; impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales (a la actora $1.200.000 equivalentes a 22,54 JUS; peritos $180.000 cada uno); comunicaciones y medidas administrativas previstas en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
"RESUELVE:
a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-
b) Intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-
Al pedido de eximición de pago de tasa de justicia, no ha lugar y estése a lo dispuesto precedentemente.-
c) Impónense las costas a la demandada SWISS MEDICAL ART SAU y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales... OCLANDER DIANA RAQUEL, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) EQUIVALENTES A 22,54 JUS y de los señores peritos intervinientes LANZILOTTI FERNANDO MARIANO y PISCIONE FRANCISCO, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-) A CADA UNO DE ELLOS..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados votaron en igual sentido; la Dra. Larequi formuló el voto principal y los Dres. Rivolta y Budnik coincidieron por adhesión.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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