MACIEL LUIS ALBERTO C/ PAPELERA EL BOSQUE M.G. S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo conforme Art. 15 L.20.744 y ordenó intimación para integrar la tasa de justicia ($264.000), reguló costas y honorarios por los montos fijados y dispuso medidas sobre acreditación de transferencias y aportes previsionales.
¿Quién es el actor?
MACIEL LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
RUBEN DARIO COMOGLIO y PAPELERA EL BOSQUE M.G. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio respecto de las pretensiones laborales del actor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio; intimó a la demandada a integrar el sellado por TASA DE JUSTICIA ($264.000); impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en los montos expresados (ej.: $2.400.000 para MENDEZ Horacio Nelson y $600.000 para la perita Fernández Claudia Silvina; reconocimiento de $2.400.000 para la Dra. Moreno María de los Angeles), con indicación sobre aportes, retenciones, acreditación de transferencias y régimen de notificaciones y ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-
VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."
"RESUELVE:
a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-
b) Intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS $264.000 con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-
c) Impónense las costas a la demandada RUBEN DARIO COMOGLIO y PAPELERA EL BOSQUE M.G. S.R.L.y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967... a los que se adicionarán los aportes de ley: MENDEZ HORACIO NELSON en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS ($2.400.000) -EQUIVALENTE A 45,08 IUS- y de los señores peritos intervinientes FERNANDEZ Claudia Silvina en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), sumas que NO incluyen el impuesto al valor agregado..."
"Hácese saber a los letrados intervinientes que una vez percibidos los honorarios deberán acreditar el pago de los aportes previsionales respectivos y en caso de no haber cumplido con lo dispuesto por el art. 13 de la ley 6716 se pondrá en conocimiento de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (arts. 21 y 22 ley 6716 texto según ley 12.526 y art. 82 inc. a) Ac. 3397/08).-
Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.-
Hágase saber a los profesionales que deberán comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y acompañar la factura correspondiente, quedando suspendidos los plazos procesales para el pago hasta tanto el acreedor de cumplimiento con ello.-"
(La votación de los Dres. Rivolta y Budnik comparte los fundamentos de la Dra. Larequi, por lo que la decisión se adopta por mayoría.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- 10.397 (CÓDIGO FISCAL) (Provincia De Buenos Aires)art. 270 y concordantes
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. (varios referidos en texto, entre ellos Art.54, 16, 21 y conc.), 21
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 y 14
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 207
- Ley 13750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10765 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 23349arts. 3, 5
- Ley 23871arts. 3, 5 · Impuesto al valor agregado
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 13; Arts.21 y 22 (texto según ley 12.526)
- Ley 12526 (Provincia De Buenos Aires)
- 3397/08 (S.c.b.a.)art. 82 inc. a)
- Ley 10.397 de Buenos Aires
Fallos que cita
- "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA
- "Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios" causa N° 77.914
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