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Primera Instancia

ZALAZAR ANABELLA MAGALI C/ GAZZI RUTH EVANGELINA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda para la homologación de un convenio laboral con la demandada por la suma convenida y reconocimiento de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo conforme al orden público, rechazó la eximición de tasa de justicia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $100.000 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58456
Homologacion de convenio Derecho laboral Tasa de justicia Costas Honorarios Ley 20.744 Ley 15.057 Codigo fiscal art. 270 Deposito lct art. 277 Acreditacion de transferencias

¿Quién es el actor?

ZALAZAR ANABELLA MAGALI.

¿A quién se demanda?

GAZZI RUTH EVANGELINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio (homologación de acuerdo conciliatorio laboral y los créditos y pagos convenidos, con reconocimiento de honorarios profesionales).

¿Qué se resolvió?

Homológuese el acuerdo conciliatorio; se deniega la eximición de pago de tasa de justicia (se intimó a la demandada a integrar el sellado por $11.000); se impusieron las costas a la demandada; se dejó constancia del reconocimiento de honorarios de $100.000 para cada letrado y las obligaciones de acreditación de aportes y formas de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)."

"RESUELVE: a) Homólogo­se el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art. 15 Ley 20.744). b) A la eximición de pago de tasa de justicia solicitada, no ha lugar. En consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal. c) Impónense las costas a la demandada GAZZI RUTH EVANGELINA."

Párrafo sobre honorarios y obligaciones formales:

"Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora Dr. FACIO TOMAS ENRIQUE y de la parte demandada Dra. CASSINO YAMILA MARTINA en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) para cada uno de ellos, con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren."

(disposición informativa citada por el Tribunal)

"Hácese saber a los letrados intervinientes que una vez percibidos los honorarios deberán acreditar el pago de los aportes previsionales respectivos ... Hácese saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios ... Hácese saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los créditos reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."

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