LUNA LUCAS EMILIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y celebró un acuerdo conciliatorio con la ART demandada que fue homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la eximición de pago de tasa de justicia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $788.000 para la letrada actora y $197.000 para cada perito.
¿Quién es el actor?
LUNA LUCAS EMILIO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y consecuente reclamo indemnizatorio; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicitó al Tribunal.
¿Qué se resolvió?
Homológase el acuerdo conciliatorio; se rechaza la eximición de pago de la tasa de justicia y se intime a la demandada a integrar el sellado por $86.680; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios profesionales: $788.000 para la Dra. Barrios Alejandra Elisabet (14,80 JUS) y $197.000 para cada perito (Brunetti, Vismara y Moreno); se reconoce $788.000 para el Dr. Picallo (representación de la parte actora) con aportes y contribuciones que correspondan; diversas advertencias y reglas de pago, depósito y notificación conforme normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
"RESUELVE:
a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-
b) A la eximición de pago de tasa de justicia solicitada, no ha lugar. En consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($86.680.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-"
"c) Impónense las costas a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967, estableciendo además su equivalencia en valor jus (SCBA 'MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020'); ... Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($788.000.-) equivalentes a 14,80 JUS; y de los señores peritos intervinientes BRUNETTI LUCIANO GUILLERMO, VISMARA MARTA BARBARINA y MORENO JULIO CESAR en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL ($197.000.-) para cada uno de ellos, sumas que NO incluyen el impuesto al valor agregado ..."
Además de lo anterior, el fallo contiene múltiples advertencias sobre acreditación de datos bancarios, suspensión de plazos hasta su cumplimiento, la no aplicación del depósito judicial del art. 277 LCT para honorarios y la obligación de acreditar aportes previsionales conforme art. 13 Ley 6716 y normativa conexa.
(No hubo disidencias: los tres jueces votaron en igual sentido.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 270
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 54
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 207
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 23.349arts. 3, 5
- Ley 23.871Impuesto al valor agregado
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 21, 22
- Ley 12.526 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- LCTart. 277 · Ley de contrato de trabajo
Fallos que cita
- "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA
- "Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios" causa N° 77.914SCBA
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