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Primera Instancia

CATUBE CLAUDIO ALEJANDRO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó por enfermedad profesional y las partes suscribieron un convenio transaccional por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo con autoridad de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló formas de pago, actualización por IPC e intereses al 3% anual y pago directo de honorarios y aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-29518-2025
Convenio transaccional Enfermedad profesional Homologacion Lct Intereses ipc 3% anual Costas Honorarios Pago en cuenta sueldo Ley 27.802

¿Quién es el actor?

Catube Claudio Alejandro.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación del daño por enfermedad profesional en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo transaccional por $3.000.000, imposición de costas a la demandada, regulación de formas de pago, actualización e intereses en caso de incumplimiento, y orden de pago directo de honorarios y aportes a profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido una enfermedad profesional.

El accionante ha agotado instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente ante CMJ 38, trámite en el que se determinó que carece de incapacidad.

Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo.

Si bien he sostenido con anterior integración de este organismo jurisdiccional que en materia de reclamos de enfermedades y accidentes profesionales es conveniente tener a la vista un informe médico producido en la causa por un perito designado por el organismo a los fines de lo normado por el art. 15 LCT, entiendo que razones de economía y celeridad procesal aconsejan que hallándose controvertidos en autos la determinación de incapacidad y el ingreso base mensual alegados deje a salvo mi opinión y adhiera al criterio mayoritario, brindando al acuerdo al que arriban las partes judicial homologación por versar acerca de un hecho litigioso.

A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo - el que fuera ratificado personalmente por el actor- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."

"En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que por mayoría corresponde:

1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada; 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, quedando la misma obligada al pago de la tasa de justicia en su totalidad; ... 4°) En caso de incumplimiento, y en sustitución de lo pactado (art. 207 ley 27802) los intereses se actualizaran mediante el empleo de Indices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) y devengará un interés puro calculado a la tasa del 3 % anual conforme lo indicado expresamente por art. 276 LCT (T.O. ley 27.802); ... 6º) HONORARIOS y APORTES DE PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos): Estos deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales. que a tal efecto se denuncien en autos..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces votaron en igual sentido; la decisión se adopta por mayoría y el bloque dispositivo final reproduce lo votado por la mayoría.

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