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Primera Instancia

BENITEZ JOSE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por presuntas enfermedades profesionales vinculadas a tareas de recolección de residuos. El Tribunal hizo lugar al pedido de acumulación formulado por la demandada y dispuso la acumulación de las actuaciones al expediente Nº 043351/23, remitiendo la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes por existir conexidad objetiva y de objeto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21944
Acumulacion Conexidad Accion de revision Lesion profesional Lumbalgia Hernia discal Tribunal del trabajo Ley 15.057 Costas Inhibicion

¿Quién es el actor?

José Luis Benítez, por intermedio de su letrado Dr. Gonzalo Diego Olivera.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en los términos del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; reclama prestaciones dinerarias por enfermedades atribuidas a su trabajo como recolector de residuos (entre ellas hernia discal lumbosacra con compromiso radicular, lumbociatalgia y espondiloartrosis lumbar), con fecha de toma de conocimiento 12/01/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de acumulación solicitado por la demandada y se ordenó la acumulación de las presentes actuaciones al expediente Nº 043351/23 (Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes), con inhibición de este Tribunal para continuar con la tramitación; se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- En el caso, la vinculación entre ambos litigios no se agota en la identidad del trabajador y de la aseguradora demandada. Las pretensiones reconocen un mismo contexto de prestación laboral: las tareas de recolección de residuos desarrolladas para la Municipalidad de Quilmes, a cuyas exigencias físicas y condiciones de ejecución el actor atribuye el origen de sus dolencias. También coincide la fecha denunciada de toma de conocimiento de su carácter laboral, fijada en el 12/01/2022. A esos elementos se añade una superposición concreta del objeto reclamado. Las tres afecciones lumbares que sustentan la pretensión indemnizatoria deducida ante este Tribunal se encuentran expresamente comprendidas entre las enfermedades cuya reparación se persigue en la causa seguida ante el Tribunal del Trabajo Nº 1."

"3.- La circunstancia de que se invoquen expedientes administrativos distintos y diferentes modos de agotamiento de la instancia previa no desvirtúa la conexidad sustancial advertida. Esas particularidades deberán ser examinadas al resolver los presupuestos y alcances de cada pretensión, pero no eliminan la coincidencia de las patologías lumbares, de las tareas invocadas como causa generadora y de la fecha de toma de conocimiento. ... Por ello, la sustanciación independiente de los procesos entraña un riesgo concreto de arribar a conclusiones incompatibles acerca de la existencia de las mismas enfermedades, su vinculación causal con el trabajo y sus consecuencias incapacitantes. También podría conducir a una superposición en la reparación de un mismo daño."

"5.- En cuanto al órgano ante el cual deben continuar las actuaciones, el art. 189 del CPCC establece que la acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. De las constancias de ambas causas surge que dicha notificación tuvo lugar el 26/05/2023 en el expediente Nº 043351/23, seguido ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes, mientras que en estas actuaciones se produjo el 15/11/2024. En consecuencia, corresponde que este Tribunal se inhiba de continuar entendiendo en las presentes actuaciones y las remita al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes, a los fines de su acumulación al expediente Nº 043351/23 y ulterior sustanciación y decisión conjunta (arts. 89, ley 15.057; 188, 189 y 191, CPCC)."

Costas: Se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado; la distribución se justificó por la naturaleza procesal de la cuestión y el ordenamiento de la administración de justicia.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 24, 89
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 188, 189, 191, 68, 69
  • Acordada 4013 SCBA (Scba)arts. Anexo I arts.10, 13
  • Acordada 4039 SCBA (Scba)

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