PIZZI MAXIMILIANO C/ RECONQUISTA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica y adicional prevista en la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de actualización y condenó a la ART a pagar $450.750,20 actualizable por RIPTE más interés del 3% anual y sanción por mora conforme a la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Pizzi, representado por el Dr. Mario Martín Illia.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A., representada por los Dres. Gonzalo Alberto Dabini, Belén Senín y Micaela Battiato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/06/2018; se reclama reparación por incapacidad y la indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos (arts. 7 Ley 23.928 según Ley 25.561 y 11 ap.2 Ley 27.348 y Dec. 669/19), se hizo lugar a la demanda y se condenó a RECONQUISTA ART S.A. a abonar $450.750,20 dentro de 10 días, con actualización por índice RIPTE desde la exigibilidad y adicionando interés puro del 3% anual; en caso de incumplimiento, la sanción moratoria será la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta su efectivo pago. Se impusieron costas y regulaciones de honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 ley 23.928, según ley 25.561 y 11 ap. 2 ley 27.348 (modif. art. 12 ley 24.557) y dec. 669/19.-
2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MAXIMILIANO PIZZI y en consecuencia condenar a RECONQUISTA ART S.A. a abonar al actor dentro de los diez (10) días de notificada y mediante depósito en autos, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 20/100 ($ 450.750,20) en concepto de las indemnizaciones contempladas en los arts. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT y 3 ley 26.773.-
i) Actualizar dicho monto, -desde que el crédito se hizo exigible y hasta la liquidación que se practique por Secretaría-, conforme índice RIPTE; adicionar al capital ajustado un interés puro al 3 % anual. Estimándose como índice inicial a aquel correspondiente al de la ruptura del vínculo y como dividendo al último publicado.-
ii) En caso de incumplimiento, aplicar sobre el resultado que arroje el cálculo dispuesto en el punto presente, 'un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.' (conf. art. 12 inc. 3 ley 24.557)."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la edad del actora al momento del siniestro, que ha quedado acreditada en el punto II.ii.f) (21 años), y el porcentaje de incapacidad que el mismo le ha generado (18,60 %), corresponde realizar el siguiente cálculo conforme lo dispuesto por el art. 14 ap. 2° inc. a): $ 12.310,39 x 53 x 18,60 % x (65/21) = $ 375.625,17 ... En razón de lo dispuesto precedentemente, Reconquista ART S. A deberá ser condenada a abonar las reparaciones establecidas que ascienden a la suma total de pesos cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta con 20/100 ( $ 450.750,20)."
"La ley 27.348 a través de su art. 11 modifica el régimen de la ley 24.557 ... Entiendo que, la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Michienzi adhirió al voto preopinante salvo en la sanción por incumplimiento, proponiendo que en caso de incumplimiento el capital adeudado se actualice con RIPTE entre la fecha siguiente a la liquidación y la fecha de cobro y sobre ese resultado añadir un interés puro del 3% anual; la solución mayoritaria adoptó aplicar la tasa activa del BNA como interés moratorio por mora.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14 ap.2 inc. a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 34, 50, 54 inc. d), 89
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Decreto 669/19
- Decreto 659/96
- Decreto 549/2025art. 3
- LCT (20.744)arts. 21, 25, 26
- CPCC (CPCCN/CP?) (Provincial/nacional)arts. 354 inc.1, 385, 401, 474, 375
- Ley 14.997 de Buenos Aires
- Ley 25.561
Fallos que cita
- "Muzichuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A."SCBA · 14/07/2025
- "Silva, Alfredo Alejandro c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A."SCBA · 17/09/2025
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