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Primera Instancia

GOMEZ JOSE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió acción de revisión contra la obra social/aseguradora por accidente de trabajo reclamando prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.594.517,22 por incapacidad permanente y parcial del 21,70% más intereses, aplicando el piso indemnizatorio y el adicional del art. 3 Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47268
Revision Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Art. 3 ley 26.773 Piso indemnizatorio s.r.t. Intereses Provincia art s.a. Costas

Quién demanda (Actor)

JOSE LUIS GOMEZ (DNI 22.409.534), trabajador operario de PASTA MIX S.A., nacido el 07/07/1972.

A quién se demanda (Demandado)

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., reconocida como aseguradora del contrato de afiliación N° 213488.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción de revisión contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo del 08/06/2022; prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (porcentaje físico y psíquico), tratamientos, intereses y planteos de inconstitucionalidad.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva y hizo lugar parcialmente a la acción de revisión, condenando a la demandada al pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 22/100 ($1.594.517,22) por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 21,70% de la Total Obrera, incluido el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, y ordenó liquidación de intereses conforme art. 11 Ley 27.348; impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de los escritos constitutivos, los expedientes administrativos y la restante prueba producida en autos, tengo por acreditados los siguientes extremos: ... d) Que en el expediente S.R.T. N° 404497/22 se reconoció el carácter laboral del accidente del 08/06/2022; e) Que el expediente S.R.T. N° 189535/23 concluyó con dictamen sin incapacidad laboral indemnizable y disposición de clausura del 15/09/2023; ... g) Que el daño psicológico fue invocado en la instancia administrativa y reclamado judicialmente, sin porcentaje de incapacidad psíquica reconocido en la pericia médico-legal; ..."

"Examinadas las conclusiones periciales, su respuesta a la impugnación y los antecedentes del caso, considero que existen elementos para reconocer incapacidad vinculada al accidente laboral. No se ha incorporado otra pericia médico-legal judicial que determine una incapacidad alternativa y justifique apartarse íntegramente de las conclusiones del experto. ... En consecuencia, y valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que JOSE LUIS GOMEZ presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 21,70% de la Total Obrera atribuible al accidente examinado."

"Aplicando la fórmula legal: 53 x $5.451,58 x 21,70% x (65/49), se obtiene la suma de $83.171,64. La Resolución S.R.T. N° 15/2022, vigente para el período comprendido entre el 01/03/2022 y el 31/08/2022, establece un piso mínimo indemnizatorio de $6.123.338 por el porcentaje de incapacidad laboral permanente. En consecuencia, el piso proporcional correspondiente al 21,70% asciende a $1.328.764,35. ... Asimismo, dado que el accidente ocurrió mientras el actor realizaba sus tareas habituales para la empleadora, corresponde adicionar el incremento del 20% establecido por el art. 3 de la Ley 26.773, equivalente a $265.752,87. En consecuencia, el capital indemnizatorio asciende a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($1.594.517,22)."

Votos / mayoría

Los tres jueces (Dra. Rocío Mailén González Mora; Dr. Juan Alberto Colotta; Dra. Claudia Susana Barrios) adhieren al voto que expone los fundamentos y la conclusión, por lo que la decisión es por unanimidad/majoría en sentido de hacer lugar parcialmente conforme el dispositivo final.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo - acción especial"SCBA · 14/07/2025
  • Ac. S.C.B.A. 4039/21SCBA

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