MILIOZZI ALBERTO ROQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por reconocimiento de enfermedad profesional y reparación por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $1.616.561,23 más intereses, fundada en pericia médica que verificó incapacidad del 22% y en prueba testimonial que acreditó exposición laboral.
¿Quién es el actor?
MILIOZZI ALBERTO ROQUE (DNI 11.598.446), trabajador que se desempeñaba como oficial múltiple en HERRAMIENTAS A. TORIANO S.R.L.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por rechazo de contingencia por tendinitis de muñeca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; reconocimiento de enfermedad profesional, liquidación y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (ley 24.557 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción promovida, se condenó a la demandada a abonar $1.616.561,23 más intereses por enfermedad profesional en el plazo de diez días en la cuenta sueldo del actor; se aplicaron intereses desde la PMI (01/07/2022); se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expresado anteriormente, este perito puede concluir que del examen médico efectuado a el actor, así como de los resultados de los exámenes complementarios solicitados oportunamente y teniendo en cuenta los elementos obrantes en autos y los conceptos vertidos en las Consideraciones Médico Legales, surge que el actor presenta según el Baremo de la Ley 24.557 una incapacidad parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados del 22,% calculada en forma aritmética, que ajustada por la fórmula de las incapacidades restantes de Balthazard asciende a 21,04%."
"Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que las desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error..."
"Corolario de todo lo expuesto arribo a la conclusión que el actor Sr. MILIOZZI ALBERTO ROQUE, presenta una incapacidad psicofísica del 22 % incluyendo los factores de ponderación."
"Tenemos entonces que la prestación asciende a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 23/100 ($ 1.616.561,23), más intereses, deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Jueza Dra. Barrios fundamentó el voto y los Dres. Colotta y González Mora adhirieron; el dispositivo final corresponde a la mayoría unánime del Tribunal y es el que se ejecuta.
(No se consignan votos en disidencia pertinents; la decisión tiene adhesión de los demás miembros del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
- Ley 24.557art. 3; art. 12; art. 14 inc. 2 a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11; art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 768 inciso b), 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 15/2022
- 9/18art. Anexo punto 3.3.2
- Decreto 658/96
- Decreto 49/14
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/15
- Decreto 549/25
- CYMAT
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