CASTRILLO LEANDRO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la ART por secuelas psicológicas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 14/02/2023. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a Provincia ART al pago de $2.284.352,61 por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,24% de la Total Obrera, con más intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva.
Quién demanda (Actor)
LEANDRO NICOLÁS CASTRILLO (DNI 37.678.684), representado por la Dra. Ángela Vanesa Lawrenczuk.
A quién se demanda (Demandado)
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Miguel Ángel Pérez.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/02/2023; se alega incapacidad psicofísica (20% estimada) y se reclama monto indemnizatorio (petición inicial $9.616.320).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la ART a pagar al actor PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($2.284.352,61) por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,24% de la Total Obrera, más intereses según art. 12 de la Ley 24.557 (modificada por Ley 27.348). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde tratar la excepción de falta de legitimación pasiva cuyo examen fue diferido por providencia del 21/10/2024. La aseguradora reconoció expresamente el contrato de afiliación vigente al momento del siniestro y el otorgamiento de prestaciones en especie. La pretensión de autos se circunscribe a las prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo, por cuya eventual procedencia responde la ART contratada. La circunstancia de haber otorgado alta médica sin incapacidad no extingue por sí la legitimación para ser demandada ante una posterior determinación judicial de secuelas. En consecuencia, propongo rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva."
"De la respuesta informativa de AFIP/ARCA y la planilla de remuneraciones declaradas por ARX ARCILLEX S.A. surgen las remuneraciones brutas correspondientes a febrero de 2022 a enero de 2023. Actualizadas por el índice RIPTE para el período considerado, se adopta como ingreso base mensual la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($316.360,78)."
"En tal sentido tiene dicho la SCBA que: 'La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo' (SCBA LP L. 120386 S 03/10/2018 'Roldán, Gastón Marcelo contra La Segunda ART S.A. Apelación')."
"En consecuencia, tengo por acreditado que el Sr. LEANDRO NICOLÁS CASTRILLO presenta, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 14/02/2023, una incapacidad laboral psicológica parcial, permanente y definitiva del 5,24% de la Total Obrera."
"El actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557. Aplicando la fórmula legal, 53 x $316.360,78 x 5,24% x (65/30), se obtiene $1.903.627,18. ... Dado que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo, mientras el actor realizaba tareas para su empleadora, procede el adicional del veinte por ciento previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, equivalente a $380.725,44. En consecuencia, el capital indemnizatorio asciende a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($2.284.352,61), con más intereses."
"En cuanto al Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, atento los lineamientos establecidos por la S.C.B.A. en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo - acción especial', sentencia del 14/07/2025, resultan inaplicables en la especie las previsiones del citado decreto. Corresponde, en consecuencia, aplicar el régimen establecido por el art. 12 de la Ley 24.557 según la redacción introducida por la Ley 27.348."
Votos / mayoría
La Dra. Rocío Mailén González Mora votó con los fundamentos anteriores; la Dra. Claudia Susana Barrios y el Dr. Juan Alberto Colotta adhirieron "por compartir sus fundamentos y conclusiones", por lo que el pronunciamiento fue unificado por mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo - acción especial"SCBA · 14/07/2025
- "Roldán, Gastón Marcelo contra La Segunda ART S.A. Apelación" LP L. 120386 S 03/10/2018SCBA · 03/10/2018
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