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Primera Instancia

BRAVO KARINA GUADALUPE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a pagar $318.627,88 más intereses y costas, por entender probada una incapacidad permanente parcial del 6,72% de la T.O.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44388
Accion de revision Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente parcial 6 72% Indemnizacion $318.627 88 Intereses tasa activa bna Costas Pericia medica Autoseguro provincial

¿Quién es el actor?

Bravo Karina Guadalupe, docente, representada por Dr. Valentino J. Marcati.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco representado por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria de revisión contra la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica (Expte. SRT 176836/21) por accidente ocurrido el 10/03/2020 en carácter in itinere; se reclama reconocimiento de secuelas incapacitantes y pago de prestaciones dinerarias (liquidación por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión (Art. 2 inc. j Ley 15.057). Se reconoció incapacidad parcial y permanente del 6,72% de la T.O. y se condenó a la demandada a abonar $318.627,88, con intereses desde la contingencia (10/03/2020) conforme Art. 11 Ley 27.348 modif. art.12 Ley 24.557; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el marco de la acción intentada, con fundamento en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, la demandante Bravo Karina Guadalupe, manifiesta que el 10 de marzo de 2020, aproximadamente a las 09:00 horas, cuando se dirigía desde su domicilio a su trabajo como docente de la Dirección General de Cultura y Educación, resbaló por encontrarse el piso mojado y cayó pesadamente contra el pavimento, apoyando todo el peso de su cuerpo sobre su brazo izquierdo."

"Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en la actora, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtué, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones, con la salvedad indicada respecto de la recalificación, frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos."

"Como corolario de ello, tengo por probado que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 6,72% de la T.O la que incluye incapacidad física y factores de ponderación en relación causal con el accidente de trabajo de autos (Art. 375 del CPCC)."

"Por tanto, en atención al porcentaje de incapacidad determinado en autos, resulta aplicable el Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, correspondiendo liquidar la prestación allí establecida. El cálculo se realiza tomando el Ingreso Base de $ 56.429,88, multiplicándolo por 53, por la incapacidad del 6,72% y por el coeficiente de edad resultante de dividir 65 entre 41, edad de la actora a la fecha del accidente ..., lo que arroja un monto de $ 318.627,88."

Bloque dispositivo final (transcripción parcial relevante):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

I) HACER LUGAR a la acción ordinaria de revisión con fundamento en el Art. 2 inc j Ley 15.057 promovida por la Sra. BRAVO KARINA GUADALUPE... condenando a ésta última a abonar a la actora, la suma de pesos TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 88/100, ($ 318.627,88) ... con más los intereses correspondientes a liquidarse por secretaria, conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia de fecha 10 de marzo de 2020 ...

III) IMPONER las costas a la demandada atento su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057).

IV) DIFERIR la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la presente sentencia (art. 51 de la ley 14.967)."

Si hubo disidencia: El fallo se dictó por unanimidad; las juezas González Mora y Barrios adhieren al voto del Dr. Colotta.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)art. 2 inc. j
  • Ley 24.557art. 14 inc.2 a); Art. 12 punto 2; Art. 3; Art. 6; Art. 12 (mención general) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 1; Art. 11 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 768 inciso b); Art. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 15.394 (Provincial)art. 70 inc. 4)
  • Ley 15.461 (Provincial)
  • Constitución (Provincial)art. 163
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51
  • Ley 11.653 (Provincial)art. 48
  • Ley 14.399 (Provincial)
  • Decreto 669/19
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Resolución SRT 24/2020

Fallos que cita

  • Muzychuk, Claudio RubénSCBA
  • Galarza, Daniel Alejandro contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.SCBA
  • Zuccoli02/10/2002

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