TORRES IDILIO MARCELO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por incapacidad derivada de accidente de trabajo solicitando indemnización bajo la Ley 24.557. El Tribunal de Trabajo Nº4 hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora al pago de $340.895,87 más intereses, por incapacidad del 6,12% derivada del accidente del 09/03/2020.
¿Quién es el actor?
Sr. TORRES IDILIO MARCELO, representado por el Dr. Domínguez Matías.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por accidente de trabajo del 09/03/2020; se reclama indemnización conforme Ley 24.557 y sus modificatorias por montos por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción, se condena a la demandada al pago de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 87/100 ($ 340.895,87) más intereses; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios; liquidación y pago en cuenta sueldo dentro de diez días de notificada la sentencia, con apercibimiento de intereses moratorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quedó acreditado en autos conforme contestación de oficio de la SRT del 04/07/22 que el actor sufrió un accidente de trabajo el 09/03/2020. El 04/09/20 se inicia el Expediente 181142/20 ante la Comisión Médica Jurisdiccional por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad donde se emitió dictamen médico el día 08/07/21 en el que se determina que el actor no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. El 16/07/21 se dicta Disposición de Alcance Particular Diapa 2021-6966-APN-SMC38#SRT aprobándose el procedimiento administrativo llevado a cabo y se ratifica que el actor no posee incapacidad a raíz de la contingencia por la que reclama en autos. Produciéndose el archivo de las actuaciones el 11/08/21.
La denuncia del accidente fue aceptada y asumió su responsabilidad la demandada en los términos de la ley 24.557 en tanto disponía de diez días prorrogables por otro tiempo similar para rechazar el siniestro sin que lo hiciera. Por ello, se lo tiene legalmente aceptado (art. 6 decreto 717/96) y otorgó las prestaciones médicas del caso hasta el alta médica."
"Entiendo que la pericia médica legal respecto de la incapacidad, se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe desechar la impugnación formulada y estar a sus conclusiones. (art. 474 CPCC).
Como corolario de todo lo expuesto arribo a la conclusión que el actor Sr. TORRES IDILIO MARCELO presenta una incapacidad psicofísica de 6,12 %, incluyendo factores de ponderación."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad física del 6,12 %, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($ 59.176,80) x 53 x incapacidad (6,12 %) x coeficiente de edad 1,48 (65/44). Lo que hace un total de $ 284.079,89.
Dicho monto es superior al piso mínimo que surge de la Resolución Nro. 24/2020 SRT, que determina $ 2.958.970 x 6,12 %: $ 181.088,96. El monto que surge de la fórmula polinómica es la que se tendrá en cuenta como indemnización por accidente de trabajo.
En el caso de autos corresponde adicionar la prestación art. 3 de la ley 26.773 toda vez que nos hallamos frente a un accidente ocurrido mientras cumplía sus tareas habituales. El 20 % del monto sobre el que prospera la demanda asciende a $ 56.815,98. Lo que hace un Total de $ 340.895,87."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unánime. Los Dres. Colotta y González Mora adhieren al voto de la Sra. Juez Barrios.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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