VARELA DAVID ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo y reclamó prestación dineraria por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar y condenó a la ART al pago de $7.060.434,61 por incapacidad permanente del 32,58%, aplicando el piso indemnizatorio y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, más intereses conforme art. 11 Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
DAVID ALEJANDRO VARELA, DNI 18.236.571, trabajador municipal, nacido 17/10/1967.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., contratada por la MUNICIPALIDAD DE JOSÉ C. PAZ (Contrato N° 88250).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica por accidente ocurrido el 05/11/2023; reconocimiento de incapacidad laboral psicofísica y pago de prestaciones dinerarias (art. 14.2.a Ley 24.557), adicional art. 3 Ley 26.773, intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión y se condenó a la demandada a pagar $7.060.434,61 (capital), más intereses desde la contingencia 05/11/2023 hasta sentencia, conforme art. 11 Ley 27.348; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, tengo por acreditado que DAVID ALEJANDRO VARELA presenta, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 05/11/2023, una incapacidad laboral psicofísica parcial, permanente y definitiva del 32,58% de la Total Obrera."
"Tomando el IBM de $145.639,98, la edad del actor al momento de la contingencia, 56 años, el coeficiente etario 65/56 y la incapacidad indemnizable del 32,58%, la fórmula legal arroja:
$145.639,98 x 53 x 32,58% x 65/56 = $2.918.991,90.
Confrontado dicho resultado con el piso indemnizatorio vigente a la fecha del accidente, establecido en la suma de $18.059.225 por el porcentaje de incapacidad para el período comprendido entre el 01/09/2023 y el 29/02/2024, conforme Resolución S.R.T. N° 39/2023, corresponde efectuar el siguiente cálculo:
$18.059.225 x 32,58% = $5.883.695,51.
Por resultar superior el importe obtenido mediante la aplicación del piso indemnizatorio, corresponde estar a este último.
Asimismo, dado que el accidente ocurrió mientras el actor se encontraba prestando tareas para su empleadora, resulta aplicable el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773. No se trata en el caso de un accidente in itinere, sino de un siniestro ocurrido durante el trabajo. El adicional asciende a $1.176.739,10.
En consecuencia, el capital indemnizatorio asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($7.060.434,61)."
"En cuanto al pedido de actualización e intereses formulado por la parte actora, corresponde señalar que la contingencia de autos ocurrió con posterioridad al día 5 de marzo de 2017, por lo que resulta aplicable el régimen establecido por el art. 11 de la Ley 27.348, modificatorio del art. 12 de la Ley 24.557."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia médico-legal del Dr. Guillermo Federico Naveiro (14/02/2026): limitación funcional columna lumbar 5%; compromiso radicular 9%; limitación funcional rodilla izq. 3%; Reacción Vivencial Anormal grado II 15%; relación causal con el accidente; uso del baremo Decreto 549/2025 y método de capacidad restante; incapacidad combinada 32,58%.
Psicodiagnóstico Lic. Luciano Dayan: trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, compatible con Reacción Vivencial Anormal grado II.
Comisión Médica Jurisdiccional (11/06/2024) había dictaminado no existir incapacidad indemnizable; Servicio de Homologación concluyó trámites 24/06/2024.
Sobre inconstitucionalidades: Se declararon abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad que no modifican la solución del caso; se aplicó el régimen de intereses del art. 11 Ley 27.348 y se rechazó la aplicación del DNU 669/19 conforme a criterios citados del SCBA (Muzychuk).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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