MALANCONE ROCIO BELEN C/ ALBARRACIN MARIA CRISTINA Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó registración, diferencias salariales e indemnizaciones. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral, consideró insuficientes los testimonios y aplicó la carga probatoria conforme art. 375 CPCC y art. 89 Ley 15.057.
¿Quién es el actor?
ROCÍO BELÉN MALANCONE, asistida por la Dra. Agustina Segat.
¿A quién se demanda?
JONATHAN MOTT DEL PINO y SANDRA GISEL GARCÍA (la acción inicial también incluía a MARÍA CRISTINA ALBARRACÍN, respecto de quien la actora desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama reconocimiento de relación laboral (ingreso 09/12/2016) como dependiente de mostrador bajo CCT 24/88, registración, diferencias salariales (remuneración declarada $4.800), indemnizaciones por despido y multas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en su totalidad la demanda de ROCÍO BELÉN MALANCONE contra JONATHAN MOTT DEL PINO y SANDRA GISEL GARCÍA. Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los términos en que quedó trabada la litis, corresponde determinar si la parte actora logró acreditar la relación laboral invocada, expresamente desconocida por los codemandados."
"La prueba testimonial producida, consistente en las declaraciones de Guadalupe Belén Redondo Bouquet y Jorge Adrián Accorinti, no resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de la relación laboral invocada en los términos denunciados, pues sus declaraciones no aportan elementos de convicción suficientes respecto de la modalidad de prestación, subordinación, jornada, remuneración ni demás circunstancias propias del vínculo alegado."
"En efecto, las declaraciones carecieron de la precisión y contundencia necesarias para generar convicción acerca de los extremos controvertidos. Por ello, valoradas conforme las reglas de la sana crítica, considero que dichos testimonios resultan insuficientes para tener por acreditado el vínculo laboral invocado."
"En tales condiciones, no encuentro acreditado el presupuesto fáctico necesario para atribuir a los accionados la prestación de servicios invocada y tornar operativa, respecto de ellos, la presunción establecida por el art. 23 de la LCT."
Se transcriben además las citas jurisprudenciales que el Tribunal utilizó para sustentar la carga probatoria:
"Si el demandado no reconoció prestación alguna de servicios a su favor por parte del actor, deviene en consecuencia inaplicable la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ha de juzgarse acertada la decisión del Tribunal de Trabajo al aplicar -ante ese contexto- el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, adjudicando al actor la carga de la prueba de la relación de trabajo invocada" (SCBA, L. 119.010, "Martínez", sent. del 28-XII-2016).
"Ausente el presupuesto fáctico al que se halla sujeta la operatividad de la presunción pergeñada por el legislador en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -esto es, el hecho de la prestación de servicios-, constituye carga de la parte actora demostrar el vínculo laboral alegado como fundamento de la pretensión" (SCBA, L. 106.248, "Castillo", sent. del 25-IV-2012).
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de la Dra. Rocío Mailén González Mora expone los fundamentos; la Dra. María Silvina Canale y el Dr. Juan Alberto Colotta adhieren por compartir fundamentos y conclusiones. El bloque dispositivo final confirma por mayoría el rechazo de la demanda.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 48, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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