FARIAS GRACIELA RAQUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in itinere y reclamó prestaciones indemnizatorias. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la ART a abonar $1.114.377,72 más intereses por incapacidad física (24,38%), rechazando el reclamo por daño psicológico por inexistencia de incapacidad.
¿Quién es el actor?
FARIAS GRACIELA RAQUEL (DNI 18.044.166), por intermedio de su letrada Dra. MURDOCCA CONSTANZA NATALI.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por accidente in itinere ocurrido el 15/03/2021, con petición de prestaciones dinerarias por incapacidad y daño físico y psicológico; se reclamó la suma de $1.822.021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo por daño psicológico por inexistencia de incapacidad. Se hizo lugar a la acción de revisión y se condenó a la ART a pagar a la actora la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE con 72/100 ($ 1.114.377,72) más intereses, por incapacidad física determinada en 24,38%, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde el rechazo de daño psicológico solicitado en el libelo de inicio atento la inexistencia de incapacidad. (Art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"De la pericia médica llevada a cabo por la Dra. Cejas Carolina el 18/11/24 surge que: ... Por todo lo expuesto concluyó que la demandante FARIAS GRACIELA RAQUEL padece de una incapacidad física parcial y permanente del 18,09%."
"... en cuanto al cálculo efectuado por la Perito Médica, advierto que no se han sumado los factores de ponderación, por lo que corresponde recalcular aritméticamente ... Total de incapacidad + factores de ponderación = 19,20% + 5,18% = 24,38%."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 24,38%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la Ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo con la siguiente fórmula: valor ingreso base ($ 71.869) x 53 x incapacidad (24,38%) x coeficiente de edad 1,20 (65/54). Lo que hace un total de $ 1.114.377,72."
"A dicho importe ($ 1.114.377,72) corresponde adicionarle, por Secretaría, el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente In Itinere, 15 de marzo de 2021, hasta el día de la fecha, en los términos del Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la Ley 24.557, que consagra un interés de naturaleza legal en los términos del inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Barrios votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Colotta y González Mora adhieren y votan en el mismo sentido. El dispositivo final consigna la resolución adoptada por el Tribunal (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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