FLOR ALEJANDRA KARINA C/ MEDICINA PRIVADA SA Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió una acción laboral por despido y solicitó la homologación de un acuerdo y el desistimiento respecto de Clínica Estrada S.A. y Medicina Privada S.A. El Tribunal homologó el acuerdo y el desistimiento, reguló honorarios por unidades Jus y ordenó el pago de la tasa de justicia ($198.000), consignando costas a la parte demandada hasta la suma reconocida.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRA KARINA FLOR, asistida por la Dra. MARIA CONSTANZA DI PRINZIO.
¿A quién se demanda?
MEDICINA PRIVADA S.A.; CLINICA ESTRADA S.A.; y codemandados RICARDO ALBERTO BIANCO y MIRIAM SOLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción laboral por despido (autos caratulados "FLOR ALEJANDRA KARINA C/ MEDICINA PRIVADA SA Y OTROS S/ DESPIDO"), con acuerdo conciliatorio sobre capital y desistimiento respecto de dos demandados.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio y el desistimiento formulado por la actora respecto de CLINICA ESTRADA S.A. y MEDICINA PRIVADA S.A.; se ordenó el pago de la tasa de justicia ($198.000) y se impusieron costas a la parte demandada hasta la suma reconocida. Se reguló el monto de honorarios para los letrados intervinientes en unidades Jus (con más 10% y IVA), debiendo depositarse en 10 días; intimación de ejecución en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: Homológase el acuerdo arribado y el desistimiento formulado por la parte actora respecto de los demandados CLINICA ESTRADA S.A. y MEDICINA PRIVADA SA, y abónese la Tasa de Justicia (art. 30, 38 y 39, Ley 15057). Con costas (art. 19 Ley 15057) a la parte demandada hasta la suma reconocida."
"Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 14.967 y considerando que la presente acción fue iniciada al amparo de la Ley 8.904/77, teniendo presente lo resuelto por la SCJBA en los autos caratulados: 'MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES' de fecha 08 de Noviembre de 2017, la Resolución RP 873/26, del mes de Agosto de 2026 (valor del Jus $ 53.232,00.-) y habiendo observado los trabajos realizados en las distintas etapas del proceso por el letrado de la parte actora y por los letrados de la demandada, viendo la conciliación arribada y a los fines de dar cumplimiento con los arts. 15, 16 y concs. de la ley 14.967, regúlanse los honorarios (...) del DR. PABLO DANIEL SPORETTI en la cantidad de 11,27 Jus, con más el 10 % adicional; de la DRA. MARIA CONSTANZA DI PRINZIO en la cantidad de 22,54 Jus, con más el 10 % adicional, del DR. PABLO LUIS ZILBERSTEIN en la cantidad de 33,81 Jus, con más el 10 % adicional, e I.V.A. según corresponda, los que deberán ser depositados dentro del plazo de 10 días, caso contrario, éstos podrán pedir la ejecución sin necesidad de intimación previa."
"Los codemandados Sres. RICARDO ALBERTO BIANCO y MIRIAM SOLA ofrecen la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) en concepto de capital, a lo que la parte actora presta su conformidad. ... El actor percibirá el capital en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) cada una, a partir del día 02/11/2026... Se establece un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora, y cláusula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado pendiente de pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final conforma la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 38, 39, 19
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 54
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 26, 28
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- Ley 195 (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 39, 59
- Ley 27802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNart. 552 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCJBA · 08/11/2017
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